El 15 de marzo de 2024, la Dirección General de Protección y Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires dictó la Disposición DI-2024-1659 (la “Disposición”), que introdujo el “Protocolo de Ventanilla del Turista” (el “Protocolo”) que entró en vigencia el 18 de marzo de 2024 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con la Ley N° 757.
La Disposición establece que los turistas no residentes en Buenos Aires podrán utilizar la “Ventanilla del Turista” antes de iniciar el procedimiento previsto en la Ley Nº 757 para la resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo en el sector turístico. Se alienta a las empresas que ofrecen bienes y servicios turísticos a adherirse a la “Ventanilla del Turista” a fin de atender las quejas de los turistas con mayor rapidez y eficacia.
Los turistas pueden presentar sus quejas verbalmente o por escrito y demostrar que no residen en la ciudad. Deben indicar el motivo de su visita, el proveedor afectado, los hechos y pruebas de su queja y la compensación que solicitan.
Los proveedores deben tramitar las quejas recibidas en un plazo de 24 a 48 horas hábiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley nº 757. De lo contrario, las quejas se convertirán automáticamente en una denuncia de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.