El 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 592/2024 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley 27.742 Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley” o “Ley Bases”), que en el Título I y II, introduce modificaciones de materia administrativa.
A continuación detallamos un resumen de las modificaciones más importantes que introducen los Títulos I y II de la Ley Bases:
Declaración de Emergencia y Delegación de Facultades
La nueva Ley Bases declara la emergencia en diversas áreas, delega funciones legislativas al Poder Ejecutivo, promueve la reorganización del Sector Público Nacional y autoriza privatizaciones, entre otras medidas.
1. Declaración de Emergencia:
- Se declara la emergencia pública en los ámbitos administrativo, económico, financiero y energético por un año.
- Esta declaración respalda la delegación de facultades al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 76 de la Constitución Nacional.
2. Delegación de Facultades:
Se otorgan al Poder Ejecutivo facultades para:
- Mejorar la eficiencia del Estado, logrando una gestión pública transparente, rápida, eficiente y de calidad.
- Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, hacer más transparente el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
- Asegurar un control interno efectivo en la Administración Pública Nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
- El Poder Ejecutivo deberá informar mensualmente al Congreso sobre el uso de estas facultades y los resultados obtenidos.
- Todos los decretos emitidos bajo estas facultades estarán sujetos a revisión legislativa posterior, conforme al artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional y la ley 26122.
Reorganización del Sector Público Nacional
La Ley de Bases impulsa la reorganización del Sector Público Nacional en el contexto de la emergencia declarada.
1. Facultades al Poder Ejecutivo:
- Modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades de la administración central y de organismos descentralizados creados por ley.
- Reorganizar, modificar o transformar la estructura jurídica de estos organismos, centralizarlos, fusionarlos, disolverlos o transferirlos a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires.
- Modificar, transformar, fusionar, escindir, reorganizar, reconformar o transferir a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires las empresas y sociedades bajo control estatal.
- Autorizar la intervención de organismos descentralizados y de empresas y sociedades estatales por un año.
2. Restricciones:
- Estas facultades no se aplicarán a universidades nacionales, órganos del Poder Judicial, Legislativo, Ministerio Público y otros organismos específicos como la ANMAT, CNV, UIF y ENACOM.
- Modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar fondos fiduciarios públicos.
- Declarar “sujeta a privatización” a ocho empresas y sociedades de propiedad estatal, según los términos de la Ley 23696 de Reforma del Estado. Entre ellas, el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) se declara sujeto a privatización. La privatización incluirá la posibilidad de:
- Organizar un programa de propiedad participada.
- Incorporar capital privado manteniendo el control estatal o la participación mayoritaria en el capital social.
Durante la liquidación de empresas estatales, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:
- Solo se podrán vender los bienes necesarios para cancelar los pasivos.
- En caso de insuficiencia de bienes, se requerirá a la Agencia de Administración de Bienes del Estado la enajenación de los bienes restantes
El proceso de privatización debe desarrollarse con transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en el uso de recursos. La reglamentación establecerá plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.
Modificaciones a Leyes y Contratos
1. Ley de Procedimientos Administrativos:
- La Ley de Bases introduce amplias modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos, incorporando principios y doctrinas modernas para reforzar las garantías de los ciudadanos frente a la Administración Pública.
2. Renegociación de Contratos:
- Se autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar o rescindir contratos de obra pública, concesión, construcción o provisión de bienes y servicios superiores a ciertos montos y celebrados antes del 10 de diciembre de 2023.
- Se considera inapropiado suspender o rescindir contratos de obra pública ejecutados en un 80% o con financiamiento internacional, permitiendo su reanudación mediante acuerdo entre comitente y contratista.
3. Exclusiones y Controversias:
- Se excluyen de la renegociación o terminación los contratos firmados durante la privatización de los años 1990 y los firmados bajo regímenes de promoción.
- Se faculta al Poder Ejecutivo para realizar acuerdos transaccionales en caso de controversias o incumplimientos contractuales, con la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
4. Ley de Concesión de Obra Pública
- Se introducen modificaciones para brindar mayor flexibilidad, seguridad jurídica y estabilidad a los contratos bajo este régimen.
La Ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2024.