Nuevas Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina sobre el régimen de endeudamiento externo, regulaciones que se realicen con BOPREAL; y pagos de intereses de deuda financiera y comercial a vinculadas

El 28 de junio y el 4 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó las Comunicaciones “A” 8055 y 8059 introduciendo diversas modificaciones sobre las diferentes aristas:

  • Endeudamiento financiero externo

La Comunicación “A” 8055 determinó que se podrá acceder al mercado libre de cambios (“MLC”) para pagar en el país o en el extranjero los servicios de capital e intereses de títulos de deuda en moneda extranjera, siempre y cuando:

   – Se cumplan los requisitos generales para el acceso al MLC.

   – Los títulos hayan sido totalmente suscriptos en el extranjero.

   – La totalidad de los fondos obtenidos de la emisión se haya liquidado a través del MLC.

  • Operaciones con BOPREAL

Conforme a lo establecido en la Comunicación “A” 8055, en el caso de una operación de venta con obligación de recompra utilizando BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria:

   – La venta inicial de los títulos no se considerará para la elaboración de las declaraciones juradas relacionadas con los períodos de bloqueo aplicables a operaciones de dolarización de cartera.

   – La venta no permitirá al cliente realizar operaciones de títulos valores por la diferencia entre el valor obtenido por la venta y el valor nominal de los BOPREAL.

   – Una vez que el cliente recupere la tenencia de los BOPREAL, estos títulos recibirán el mismo tratamiento que los BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria, incluyendo excepciones al período de bloqueo en caso de venta con liquidación en moneda extranjera o transferencia a entidades depositarias en el extranjero, siempre que se utilicen para cancelar deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios previas al 12 de diciembre de 2023.

  • Pagos de intereses de deuda comercial y financiera a vinculadas

La Comunicación “A” 8059 elimina la necesidad de conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios a entidades vinculadas en el extranjero, siempre que los intereses venzan a partir del 5 de julio de 2024.

Asimismo, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para realizar pagos de intereses de deudas comerciales con vencimiento previo al 5 de julio de 2024 e intereses de endeudamientos financieros a entidades vinculadas en el extranjero, siempre que:

   – Se cumplan los requisitos generales de acceso al MLC.

   – El pago se realice simultáneamente con la liquidación por un monto igual o mayor al de los intereses, mediante:

   – Nuevos endeudamientos financieros con el extranjero, con una vida promedio no inferior a dos años y que incluyan al menos un año de gracia para el pago de capital, contados desde la fecha de acceso al MLC.

     – Nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

   Los nuevos endeudamientos financieros con el extranjero y los nuevos aportes de inversión extranjera directa podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento externo, cuyos intereses serán cancelados por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico. Estos no podrán ser considerados para otros mecanismos contemplados en la normativa cambiaria.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual