Nuevas Regulaciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires sobre sociedades constituidas en el extranjero

El 10 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Disposición N° 64/2024 (la “Disposición”) que toma todo el andamiaje jurídico vigente en el registro público de comercio de la Ciudad de Buenos Aires, Inspección General de Justicia. 

Esta Disposición: (i) revoca el Capítulo VI de la Disposición General N° 45/2015 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, que regulaba las sociedades extranjeras y (ii) establece un nuevo procedimiento para las sociedades constituidas en el extranjero que operan en la República Argentina. 

La nueva Disposición requiere casi la misma información y/o documentación que solicitaba la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“IGJ”) bajo la dirección del Dr. Ricardo Nissen. Las sociedades registradas y aquellas en proceso de registro deberán presentar, entre otros documentos, lo siguiente:

a. Identificación de los socios o accionistas al momento de solicitar la inscripción, incluyendo detalles de participaciones, votos y porcentaje en el capital social.

b. Los representantes legales deberán constituir y mantener una garantía vigente hasta la cancelación de su inscripción como representantes.

c. Identificación detallada de activos fijos no corrientes en el extranjero, indicando su valor según el último balance aprobado por la sociedad.

d. Para corporaciones de inversión en bolsas o mercados de valores, un certificado emitido por un profesional en ciencias económicas de la jurisdicción de origen sobre las operaciones del año anterior al inicio del trámite.

e. Un Plan de Inversión firmado por el representante legal de la sociedad o el representante designado en Argentina, indicando las sociedades locales en las que se pretende participar o constituir.

f. Presentación de un Régimen Informativo Anual.

g. Sociedades Vehículos:

   i. Deben ser declaradas al momento de su inscripción original en Argentina.

   ii. No se admitirá la inscripción de más de una sociedad vehículo por grupo.

h. Las sociedades extranjeras que participen en sociedades locales registradas en la Provincia de Buenos Aires deberán inscribirse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas conforme al artículo 123 de la ley 19.550. La inscripción en Registros Públicos locales donde la sociedad externa no desarrolle actividad alguna será inoponible a la sociedad participada y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Esta normativa entrará en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose también a las sociedades extranjeras en proceso de inscripción.

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