El 20 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN” o “Alto Tribunal”), dictó sentencia en el caso, “Recurso de hecho deducido por el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa P., A. y otro s/ autorización”(el “Fallo”). En dicho caso, se solicitaba una autorización judicial para el cese de la criopreservación de tres embriones humanos generados a partir de un tratamiento de reproducción humana asistida, pero no transferidos.
El más Alto Tribunal descartó la aptitud procesal del Ministerio Publico Fiscal para presentar el recurso de queja, debido a que éste no revestía calidad de parte. Agregó también, que los actores consintieron la decisión de ponerle fin al pleito; la clínica a cargo de los embriones manifestó no tener interés.
Por otro lado, la CSJN recalcó la necesidad de que exista una ley especial que regule la protección del embrión no implantado, atribuyéndole al Congreso esta potestad, la cual excede las atribuciones que posee la corte para expedirse sobre este tema.