Nueva comunicación del Banco Central con respecto a la actualización del algoritmo del “CVU” & “CBU” y las cámaras de compensación

El 12 de septiembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó e la comunicación “A” 8103 (la “Comunicación”), donde se implementaron cambios en las normativas del Sistema Nacional de Pagos que comprenden actualizaciones en el algoritmo utilizado para generar alias de cuentas bancarias (“CBU”) o cuentas de pago (“CVU”), además de la inclusión de nuevos requerimientos de reporte de información para las cámaras electrónicas de compensación.

El alias, que tiene la función de simplificar las transacciones al asociar un código único a una CBU o CVU, también ha sido modificado. El nuevo algoritmo permitirá a las cámaras de compensación de bajo valor generar alias para las cuentas que aún no dispongan de uno, utilizando una combinación de hasta cuatro palabras simples en español, de las cuales una podrá ser sustituida por un número de hasta cuatro dígitos. Previamente, el alias consistía en la combinación de tres palabras simples.

La Comunicación dispuso que las cámaras electrónicas de compensación deberán:
1. Ofrecer un servicio de validación de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, accesible a entidades públicas o privadas cuyas operaciones requieran garantizar que los pagos o solicitudes de pago se envíen al receptor correcto. Para acceder a este servicio, será necesario definir una política de autorización.
2. Reportar anualmente al BCRA las personas jurídicas que, al 31 de diciembre del año anterior, tuvieran acceso a los servicios de control de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, además de notificar altas, bajas y la política de acceso vigente.

Cabe destacar que las cámaras de compensación de bajo valor podrán excluir determinadas fechas u operaciones de los procesos de compensación a solicitud de una entidad financiera adherida, cuando eventos extraordinarios hayan afectado el cálculo diario de compensación. Dichas exclusiones deberán ser comunicadas al BCRA antes del 31 de marzo de cada año, incluyendo la política aplicable para conceder estas solicitudes. Esta política debe estar detallada en el manual de procedimientos, especificando los criterios utilizados para aprobar o rechazar cada solicitud de exclusión.

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