Resolución “1015” de la Comisión Nacional de Valores – Consulta Pública

El 28 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1015 (la “Resolución”), abriendo una consulta pública sobre las modificaciones propuestas en la reglamentación de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”). Estas modificaciones incluyen aspectos relacionados con la captación de órdenes, el contacto con los clientes, así como las acciones de publicidad y promoción de servicios por parte de los agentes.

La CNV subrayó que la incorporación de herramientas tecnológicas ha permitido a los agentes prestar sus servicios de forma más rápida y accesible, lo que a su vez amplía el alcance a una base de clientes más variada. Sin embargo, también se observó que algunas actividades de difusión y promoción se realizan con entidades que no están reguladas por la CNV, lo que hace necesaria una actualización de las normas en cuanto a los medios de captación de clientes y la publicidad que los agentes realizan, acorde a su categoría de inscripción.

Dentro de las nuevas funciones de los ALyC, la resolución incorpora las siguientes actividades:
– Referencia de clientes a otros sujetos registrados en el Registro de PSAV: Se permite que los agentes pongan en contacto a sus clientes con los PSAV, aunque no son responsables por las inversiones que estos realicen.

– Referencia de clientes a otros ALyC: Se permite bajo dos condiciones,
• El agente que refiere debe ser una entidad financiera registrada en el BCRA.
• Ambos agentes deben pertenecer al mismo grupo económico.

– Recepción de clientes referidos por terceros: Se incluye la posibilidad de recibir clientes referidos por otros agentes registrados en la CNV, entidades financieras, PSP y plataformas de financiamiento MiPyME.

En cuanto a la publicidad y difusión, los agentes deben respetar el objeto social que se les ha asignado según su categoría de inscripción. Los acuerdos de publicidad con terceros deben informarse a la CNV, y estos terceros sólo pueden ser entidades registradas en la CNV o entidades financieras, PSP, y plataformas de financiamiento MiPyME. Además, debe quedar claramente diferenciada la publicidad de los servicios propios del agente de los servicios de terceros.

Respecto a la captación de órdenes e instrucciones, cada modalidad debe estar claramente descrita en el manual de procedimientos del agente. En caso de utilizar herramientas tecnológicas de terceros, el agente será responsable de cualquier interrupción en su funcionamiento. También se debe prever un medio alternativo para la captación de órdenes si el sistema principal falla. Toda la documentación sobre la captación de órdenes debe ser conservada por un mínimo de cinco años.

Finalmente, los agentes deberán establecer canales de contacto con los clientes para atender consultas, proporcionar información y gestionar reclamos. Estos canales deben estar detallados en el manual de procedimientos, y deben incluir las acciones a seguir en caso de que el canal principal de captación de órdenes no esté operativo.

Esta Regulación entró en vigor el día 30 de agosto del 2024.

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