Nuevos plazos en el Régimen de Regularización de Activos

El 4 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto N° 864/24 (el “Decreto”), que establece una prórroga para las fechas del Régimen de Regularización de Activos, previsto en el Título II de la Ley N° 27.743. Este régimen permite a los sujetos residentes fiscales en el país hasta el 31 de diciembre de 2023, y a las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales previamente, regularizar activos tanto en el país como en el exterior. El régimen está dividido en diferentes etapas, en las cuales se deben realizar distintas acciones, como la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización.

A través de este decreto, el Poder Ejecutivo Nacional ha ejercido su facultad, otorgada por la Ley N° 27.743, de prorrogar los plazos establecidos para las tres etapas de este régimen, con el objetivo de permitir que un mayor número de personas puedan adherir al régimen de regularización. También, se autoriza al Ejecutivo a prorrogar los plazos hasta el 31 de julio de 2025.

Además, el Decreto N° 864/24 establece que, en virtud de las nuevas fechas prorrogadas, los sujetos podrán regularizar fondos conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.743, que regula supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del impuesto especial. Esta regularización de fondos podrá realizarse entre el 1 de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, incluso si ya se han regularizado fondos antes de esta fecha.

El Decreto también aclara que aquellos fondos que sean regularizados dentro de este período de prórroga deberán mantenerse en cuentas especiales o ser destinados a las inversiones autorizadas por la normativa hasta el 8 de noviembre de 2024. Si el monto total de los fondos exteriorizados no supera los USD $100.000, estos podrán ser retirados sin estar sujetos a retención alguna a partir del 9 de noviembre de 2024. Sin embargo, si el monto supera esa cantidad, los fondos deberán mantenerse en las cuentas especiales o continuar destinados a los fines autorizados por la ley hasta el 31 de diciembre de 2025, para evitar una retención del 5%.

Además, el Decreto establece que los fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024 podrán ser retirados a partir del 1 de noviembre de 2024.

El Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024.

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