El día 14 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución General N° 1030/2024 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Dicha Resolución introdujo cambios significativos en el régimen aplicable a la oferta pública de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) y fondos de inversión relacionados con activos emitidos en el extranjero.
Cambios en la oferta pública de activos subyacentes extranjeros
Se dispuso que toda oferta pública, ya sea de:
– CEDEARs o cualquier otro instrumento representativo de fondos de inversión, incluidos ETFs.
– Valores negociables emitidos por entidades constituidas o registradas en el extranjero.
La captación de dinero o valores en Argentina con destino a carteras de inversión deberá realizarse exclusivamente a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI).
Reglas específicas para CEDEARs representativos de ETFs
La normativa permite la oferta pública de CEDEARs que representen ETFs, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1. Replicación pasiva de índices: Los ETFs deben replicar pasivamente índices con amplia difusión que reflejan activos de renta variable (acciones), activos virtuales y materias primas (commodities).
2. Índice de liquidez: Los ETFs subyacentes deben tener un índice de liquidez igual o superior al del índice MERVAL.
3. Acreditación del carácter pasivo: El emisor deberá presentar documentación que detalle la composición del índice replicado. También tendrá que demostrar que las condiciones de operación y funcionamiento del fondo están diseñadas exclusivamente para replicar el índice de forma pasiva.
Para los programas de CEDEARs ya autorizados que estén vinculados a fondos de gestión activa que repliquen índices, se estableció un régimen transitorio. Este régimen tiene como objetivo, garantizar seguridad jurídica a los emisores involucrados y proteger las inversiones realizadas bajo el marco normativo vigente con anterioridad a la resolución.