Decreto dirigido a los supuestos de ampliación de proyectos Preexistentes que no forman parte del RIGI

El día viernes 22 de noviembre de 2024, se publicó el decreto 1028/2024 (el “Decreto”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), el cual modifica cuestiones relevantes para los supuestos de ampliación de proyectos preexistentes que no forman parte del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). 

El principal cambio que introdujo este decreto,  es que cualquier ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI deberá hacerse a través de una sucursal dedicada. Esta sucursal debe cumplir con los requisitos del RIGI y alcanzar o superar el monto mínimo de inversión para el sector correspondiente. El Decreto también permite que estas sucursales dedicadas usen infraestructura o activos del titular del proyecto original sin que esto implique incumplir las condiciones del RIGI. La norma rige desde el 22 de noviembre de 2024.

Estos proyectos al ser adheridos al RIGI, se regirán según lo previsto en el artículo 221 de la Ley 27.742.

Esta norma entró en vigencia el 22 de noviembre de 2024.

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