El día 1 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), dispuso la resolución 1030/2024 (la “Resolución”) que introduce cambios en las normas para los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”).
Entre ellos:
Uso de Exchange Traded Funds (“ETF”) como subyacentes de CEDEARs
- Los ETFs podrán ser el activo subyacente de los CEDEARs si replican pasivamente índices ampliamente difundidos relacionados con acciones, activos virtuales o commodities.
- Excepto en estos casos, cualquier oferta pública de fondos comunes del exterior (como subyacente de CEDEARs u otros títulos representativos) solo podrá hacerse a través de FCI creados bajo la Ley 24.083 y registrados ante la CNV.
Condiciones para invertir en ETFs como subyacentes
- Si el ETF cumple con las condiciones mencionadas y tiene un índice de liquidez igual o mayor al MERVAL: Los inversores no calificados podrán comprar cuotapartes del fondo local, siempre que:
– Se les informó claramente sobre los riesgos.
– Declaren explícitamente que desean adquirirlas.
Régimen especial para Inversores Calificados
- Se creará un régimen específico para FCI abiertos destinados solo a Inversores Calificados.
- Los agentes encargados de la colocación deben verificar que los inversores cumplan con los requisitos para ser considerados calificados.
Excepciones para FCI en moneda extranjera
- Los FCI abiertos exclusivos para Inversores Calificados en moneda extranjera no estarán obligados a invertir al menos el 75 % en activos locales.
- Estos FCI sólo podrán aceptar dinero desde cuentas radicadas en el exterior.
Limitaciones en inversiones extranjeras
- Para fondos que inviertan en un único ETF, el nombre del ETF subyacente debe aparecer en el nombre del fondo local.
No retroactividad
- Estas nuevas reglas no se aplicarán retroactivamente a programas de CEDEARs con fondos que repliquen índices de gestión activa.
Esta Resolución entró en vigencia el día 2 de noviembre de 2024.