A partir del 22 de marzo de 2025, entrará en vigor la Resolución General N° 5666/2025 (la “Resolución”) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), introduciendo cambios en el procedimiento de declaración post-embarque, anteriormente regulado por la Resolución General N° 1.921 y sus disposiciones complementarias.
Con esta nueva normativa, si la cantidad de mercadería embarcada resulta inferior a la declarada, el exportador deberá completar la declaración post-embarque en el Sistema Informático Malvina (“SIM”) dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del cumplido y validarla a través del servicio web. En dicha declaración se deberá consignar:
. La información correspondiente al formulario OM-1993-A SIM.
. Los ítems afectados por diferencias en la cantidad.
. Las liquidaciones pertinentes.
. La destinación involucrada.
En caso de que algún ítem no haya sido embarcado, deberá reflejarse con cantidad cero, y será necesario digitalizar la documentación respaldatoria.
Si la única diferencia detectada en el embarque es el número de bultos, el declarante podrá solicitar ajustes ante el servicio aduanero dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre del cumplido. Pasado ese plazo sin presentar la solicitud, el SIM registrará y ratificará automáticamente la declaración post-embarque.
El incumplimiento de estos plazos será considerado una infracción conforme al inciso c) del artículo 994 del Código Aduanero.
Por último, las nuevas disposiciones también se aplicarán a las destinaciones de exportación oficializadas antes del 22 de marzo de 2025 que aún no hayan completado el trámite post-embarque.