El 14 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1058/2025 (la “Resolución”), la cual introduce un nuevo marco normativo para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”). Esta normativa modifica el proyecto inicial de la Resolución General Nº 1025/2024 y complementa las disposiciones de la Resolución General Nº 994/2024, consolidando la regulación del sector en Argentina.
En la resolución se establece que las entidades extranjeras que operen directamente en Argentina también deberán registrarse y, como novedad, constituir una sociedad local bajo el artículo 123 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) o inscribirse conforme al artículo 118 de la misma ley. Se mantiene la excepción de inscripción para personas humanas con un volumen de operaciones inferior a 35.000 UVAs.
También, obligación de inscripción ante la CNV para personas humanas residentes y entidades jurídicas constituidas en Argentina que desempeñen actividades contempladas en el artículo 4º bis de la Ley Nº 25.246. Dichas actividades incluyen el intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, el intercambio entre distintos activos virtuales, la transferencia de activos virtuales, la custodia o administración de activos virtuales o sus instrumentos de control, y la provisión de servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales.
El registro ante la CNV debe realizarse antes de iniciar operaciones e incluir información sobre los representantes, solvencia patrimonial, cumplimiento fiscal y normativas de prevención de lavado de activos. A diferencia del proyecto anterior, la Resolución establece que las entidades constituidas en Argentina deberán adoptar la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, excluyendo a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), que deberán modificar su estructura societaria.
Las actividades de los PSAV se agrupan en cinco categorías: intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, intercambio entre distintos activos virtuales, transferencia de activos virtuales, custodia o administración de activos virtuales o instrumentos de control (excepto servicios no custodiales) y servicios financieros vinculados a la oferta y venta de activos virtuales. Las personas jurídicas podrán operar en todas las categorías, mientras que las personas humanas estarán limitadas a las primeras dos.
Se establecen nuevos requisitos de patrimonio neto mínimo en dólares estadounidenses, diferenciados según la categoría: USD 150.000 para las categorías 1, 2 y 4; USD 75.000 para la categoría 3; y USD 35.000 para la categoría 5. En caso de que el volumen de transacciones o activos custodiados en los últimos 12 meses sea inferior a USD 2.500.000, el requisito se reduce a la mitad.
En materia de auditoría y seguridad, se elimina el requisito de auditoría externa de sistemas, exigiéndose en su lugar un informe firmado por un profesional competente, registrado en el libro de actas del órgano de administración de la empresa. Además, se incorporan obligaciones clave como la verificación de identidad y origen de fondos ( “Conozca a su Cliente”) y la prohibición de ofrecer servicios que dificulten la trazabilidad de operaciones.
Respecto a la publicidad y promoción, se prohíbe la publicidad engañosa y la promoción de actividades financieras no reguladas. Asimismo, los PSAV no podrán ofrecer activos virtuales considerados valores negociables sin autorización expresa de la CNV.
Los PSAV deberán presentar informes periódicos, de manera mensual, informarán sobre la cantidad de clientes, el volumen operado y los activos más negociados; y anualmente, presentarán auditorías de sistemas y estados contables auditados. El primer informe mensual deberá presentarse en noviembre de 2025 y el primer informe anual en 2026.
Con estas disposiciones, la Resolución refuerza la regulación de los PSAV en Argentina, estableciendo requisitos claros en inscripción, patrimonio, auditoría y transparencia. El objetivo es fortalecer la confianza en el mercado de activos virtuales y garantizar su funcionamiento dentro de un marco regulado que brinde mayor seguridad a los usuarios y al sistema financiero en su conjunto.
Los plazos de adaptación varían según el tipo de entidad: las personas humanas deberán inscribirse antes del 1 de julio de 2025, las entidades nacionales antes del 1 de agosto de 2025 y las entidades extranjeras antes del 1 de septiembre de 2025. Mientras tanto, las solicitudes de inscripción permanecerán suspendidas hasta el 26 de mayo de 2025.
Esta Resolución entrará en vigor el 28 de abril de 2025.