El día 20 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 338/2025 (el “Decreto”), a través del cual el Poder Ejecutivo introdujo reformas al Código Aeronáutico (el “Código”).
Entre las reformas introducidas por el Decreto se destacan las siguientes:
– Posibilidad de matricular en forma condicionada toda aeronave, a nombre del comprador o tomador mediante cualquier tipo de contrato, siempre que el contrato se inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves; y se cumplan los recaudos exigidos por el Código para ser propietario de una aeronave argentina.
– La obligatoriedad de la designación de un Jefe de Aeródromo Público en todo aeródromo público donde la Autoridad Aeronáutica Nacional lo determine como exigencia.
– Las sociedades explotadoras de servicios aéreos deberán tener domicilio permanente en la República Argentina; las personas humanas que ejerzan el control o dirección, el presidente del directorio o consejo de administración, y los gerentes deberán contar con domicilio legal en la República Argentina; y al menos dos tercios de los directores o administradores deberán poseer domicilio legal en la República Argentina.
– Se promoverán las reglas de sana competencia, conforme el principio de libertad de mercado en la operación de rutas aéreas.
– Se permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera por parte de la Autoridad Aeronáutica Nacional.
– Las partes del contrato podrán elegir un domicilio especial para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan, además podrán constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
El Decreto entró en vigor el 20 de mayo de 2025.