En fecha 9 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General Nº 622 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). La Resolución aprueba, en virtud de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y del dictado del Decreto Reglamentario Nº 1023/2013, las nuevas Normas de la CNV (“NT 2013”). En este artículo en particular trataremos específicamente el régimen aplicable a los fideicomisos.
Una de las principales modificaciones introducidas por las nuevas normas NT 2013 es eliminar la clasificación de “fiduciario ordinario público” e introducir dos categorías de fiduciarios junto con los correspondientes registros creados a los efectos de la inscripción. A saber, se crearon (i) el Registro de Fiduciarios Financieros, y (ii) el Registro de Fiduciarios no Financieros (los “Registros”).
Las normas NT 2013 establecen que podrán actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y las sociedades anónimas constituidas en el país. Se elimina de la lista de sujetos a las cajas de valores, a las sociedades extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento o representación en el país, y finalmente al representante de los obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576.
A los efectos de inscribirse en los respectivos Registros, las normas NT 2013 introducen nuevos requisitos. Además de los requisitos existentes, los fiduciarios deberán presentar:
1. Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
3. El estatuto o contrato social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, donde deberá preverse en su objeto social la actuación de la sociedad como fiduciario en la República Argentina.
4. Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
5. Acreditación del patrimonio neto aplicable. Se requiere un patrimonio neto no inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000). Como contrapartida, se establece que un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI (de requisitos a observar en contrapartida mínima en fondo de garantía obligatorio y en fondo de garantía para reclamos de clientes).
6. Presentación de estados contables con una antigüedad que no exceda los cinco (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la CNV, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional.
7. Presentación de un informe especial de contador público independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como fiduciario.
8. Presentación de declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
9. Presentación de una declaración jurada de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La misma deberá ser firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
10. Informar datos completos de los auditores externos, constancia de su inscripción en el registro de auditores externos a cargo de la CNV y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado auditor externo.
11. Código de Protección al Inversor.
Como última modificación, las normas NT 2013 establecen que las entidades podrán solicitar la inscripción en otros registros compatibles. La CNV procederá a inscribirlas en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables en cada caso.