El día 28 de mayo de 2025 se aprobó la Ley 27788 mediante la cual se ratificó la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (en adelante la “Convención” o “Instrumento Multilateral”- “MLI” por sus siglas en inglés).
La Convención fue celebrada en Francia el 24 de noviembre de 2016 en el marco del Plan de Acción BEPS impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) y el G20. La Argentina estuvo entre los signatarios de Ia Convención el 7 de junio de 2017.
Con la ratificación Argentina se incorpora en un marco global que impulsa la modernización del sistema tributario y fortalece su lucha contra la planificación fiscal agresiva, permitiendo incorporar cláusulas antiabuso, mejorar la definición de establecimiento permanente y optimizar mecanismos de resolución de controversias entre países además de permitir introducir cambios en la red de convenios vigentes para evitar la doble imposición sin necesidad de renegociar cada tratado bilateralmente.
Esto generaría un impacto en las estructuras societarias, modelos de negocio y transacciones transfronterizas.
Específicamente la Convención establece y define las siguientes cuestiones:
– Incorporación de cláusulas antiabuso: Estas impiden acceder a los beneficios del tratado si una de las principales finalidades de una estructura o transacción fue obtener esos beneficios de manera abusiva.
– Redefinición del establecimiento permanente: introduce cambios en la definición de establecimiento permanente, para evitar las estructuras artificiales que buscaban eludir la fuente imponible.
– Dividendos más regulados: las tasas reducidas dependerán de la participación accionaria y del tiempo de tenencia.
– Nuevas reglas sobre entidades transparentes y residentes duales
– Resolución de conflictos fiscales: establece estándares mínimos para la resolución de controversias y mecanismos de arbitraje, brindando mayor seguridad jurídica.
– Procedimientos específicos para resolver dudas interpretativas y de implementación: la Convención establece que, en el supuesto de dudas relativas a la implementación de las disposiciones de un Convenio de Doble Imposición (“CDI”) comprendido de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Convención, las partes contratantes deberán dirimir esas cuestiones a través de los mecanismos de resolución de conflictos previstos en la propia Convención.
En cambio, cuando la duda se refiera a la interpretación o implementación de la propia Convención, las partes contratantes convocarán la Conferencia de Partes, estipulada también en la Convención.
– Aplicará únicamente a los CDI en los cuales ambos países hayan designado al otro como «convenios cubiertos» y hayan coincidido en las disposiciones específicas a aplicar. De esta forma, la aplicación efectiva en cada CDI variará en función de la situación particular del otro Estado parte.
La Convención entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a los tres meses contados desde el depósito del instrumento de ratificación, actualmente Argentina todavía no depositó el Instrumento de Ratificación.
La aplicación efectiva varía según el tipo de impuesto:
– Para los impuestos retenidos en la fuente (sobre dividendos, intereses y regalías): regirá desde el 1.° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la Convención más reciente entre las jurisdicciones contratantes.
– Para el resto: a partir de los períodos fiscales que comiencen seis meses después de la entrada en vigencia más reciente entre ambas jurisdicciones, excepto que las jurisdicciones hayan notificado una fecha distinta.