El 11 de julio de 2025 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”, por su sigla en español) mediante la Comunicación “A” 8278 (la “Comunicación”) introdujo modificaciones al Texto Ordenado sobre el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) (el “Régimen Disciplinario”).
Las modificaciones son las siguientes:
I. Extensión del ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario:
A las personas humanas y jurídicas a las cuales les resultaba aplicable el régimen disciplinario conforme al artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras se incluyen las “personas jurídicas y humanas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.”
II. Acuerdos de Cumplimiento Normativo Voluntario de Infracciones Financieras.
La Comunicación introduce la la posibilidad para los presuntos infractores de adherirse a un Acuerdo de Cumplimiento Normativo Voluntario de Infracciones Financieras (el “Acuerdo”) formulado por el BCRA para lograr un accionar oportuno y eficaz frente a presuntos incumplimientos en materia financiera economizando y optimizando los recursos favoreciendo una pronta regularización de situaciones anómalas y una reparación rápida y adecuada de los eventuales perjuicios al sistema y otros damnificados.
Podrán adherirse a la propuesta de Acuerdo las personas jurídicas y humanas susceptibles de ser sumariadas en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 en aquellos casos en los que se detecte un incumplimiento total o parcial.
La adhesión al Acuerdo beneficiará con la reducción desde un 30% (treinta por ciento) hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la multa y/o hasta 1/3 (un tercio) del plazo de inhabilitación que hubiere correspondido aplicar dependiendo de si la adhesión es anterior o posterior a la apertura del sumario.
Requisitos:
La viabilidad de la formulación de una propuesta de Acuerdo se determinará considerando el compromiso del sujeto infractor durante la investigación y la eficiencia y eficacia económica respecto a un proceso sancionatorio, entre otras cuestiones.
En caso de adherirse al Acuerdo se deberá reconocer plenamente los hechos en cuestión, prestar conformidad por escrito con las sanciones propuestas, prestar consentimiento a la investigación y reparar los perjuicios ocasionados entre otras condiciones.
En el caso de infracciones de muy alta gravedad, reincidencia o personas humanas o jurídicas que operan sin autorización o de manera marginal se encontrará vedada la posibilidad de proponer la suscripción de un Acuerdo.
Procedimiento:
La propuesta de adhesión al Acuerdo será puesta a disposición de los sujetos investigados en un plazo improrrogable de 10 días hábiles bancarios contados desde la notificación a todos los sindicados como responsables de los hechos investigados, los cuales deberán formular la adhesión a la propuesta. Esta adhesión podrá ser conjunta o individual en la medida que ello deberá realizarse en forma clara, inequívoca e incondicionada.
Formalizada la adhesión, el Acuerdo que cumpla con los recaudos será homologado por el Subgerente General de Cumplimiento y Control y ello se notificará a los interesados y a todos los organismos correspondientes a los fines de la supervisión y seguimiento del cumplimiento de las medidas de subsanación y verificación de la reparación de los perjuicios.
El pago del importe total de las multas y del correspondiente a las reparaciones al BCRA se efectuará mediante transferencia bancaria, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución homologatoria del Acuerdo. En cuanto al pago de las reparaciones a terceros las modalidades se establecerán en cada caso..
Falta de adhesión/incumplimiento:
En caso de no adhesión a la propuesta de Acuerdo o de no ser homologada, las actuaciones continuarán su curso conforme lo establecido en las normas para la instrucción sumarial para quienes no hayan adherido.
En caso de incumplimiento las actuaciones presumariales o sumariales continuarán su curso según su estado respecto de quienes hayan incumplido el Acuerdo, ampliándose la imputación en relación con las personas responsables, si fuera necesario.
En el supuesto de haberse realizado pagos, ellos no serán reembolsables y no serán considerados como hechos a cuenta de lo que en definitiva corresponda en el marco de una eventual multa.