El 2 de junio de 2025 mediante la Resolución General N° 1073/2025 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) introdujo modificaciones al régimen aplicable a la actualización de prospectos y programas globales de emisión, tanto en el régimen general como en los regímenes PyME CNV y PyME CNV Garantizada.
La Resolución elimina la obligación de la actualización anual del Prospecto, siendo ahora optativa, tras la aprobación de Estados Financieros correspondientes a un nuevo ejercicio anual. En caso de optar por la actualización del Prospecto, se deberá acompañar un Informe de Contador Público Independiente, en el cual se emita opinión sobre la información contenida en dicho documento.
Sin embargo la información que antes se actualizaba en los prospectos deberá incluirse en los Suplementos de Prospecto para cada emisión dentro de un Programa Global.
En relación al Régimen de Emisor Frecuente, se elimina la obligación de ratificación anual; manteniéndose la condición del emisor mientras cumpla con la normativa aplicable. Sin embargo, la CNV podrá:
a) Requerir información adicional o documentación específica ante circunstancias excepcionales; o
b) dar de baja la condición de Emisor Frecuente por incumplimiento.
La normativa también se extiende a los Programas Globales de Emisión de Obligaciones Negociables dentro del Régimen PyME CNV y del Régimen PyME CNV GARANTIZADA, donde la actualización del Prospecto anual será igualmente optativa, debiendo integrarse la información en el Suplemento de Prospecto.
La Resolución entró en vigor el día 4 de julio de 2025.