El 7 de agosto de 2025 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8299 (la “Comunicación”), mediante la cual introdujo modificaciones sustanciales a la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y al Texto Ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Entre los cambios más relevantes, la Comunicación incorporó el dólar estadounidense como moneda admitida para operar cuentas corrientes en el sistema financiero argentino, estableciendo que los cheques librados en dólares solo podrán girarse mediante medios electrónicos, es decir, a través del sistema de cheques electrónicos (“ECHEQ”).
Entre los cambios podemos diferenciar:
Cuentas Corrientes
En relación con las cuentas corrientes denominadas en dólares, la autorización para realizar giros en descubierto estará sujeta a las normas vigentes en materia de Política de Crédito. La cancelación de estos giros deberá realizarse exclusivamente con fondos en dólares estadounidenses de libre disponibilidad del cliente, asegurando así la equivalencia monetaria en la operación.
Por otro lado, la Comunicación impone a las entidades financieras la obligación de contar con un manual de procedimientos que regule las condiciones para la apertura, operación y cierre de las cuentas corrientes. Este manual deberá fundamentarse en criterios objetivos y deberá impedir cualquier trato preferencial hacia personas o empresas vinculadas. También debe contemplar procedimientos especiales para casos de discontinuidad operativa, en los que no sea factible aplicar la debida diligencia conforme a las regulaciones vigentes sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. La aprobación y cualquier modificación del manual deben ser autorizadas por el Directorio o autoridad equivalente, luego de un análisis por parte del Comité de Auditoría, quedando dichas aprobaciones registradas en actas.
En cuanto al uso de cheques, las cuentas corrientes deberán permitir esta modalidad, excepto en aquellas abiertas a nombre de personas jurídicas, donde la utilización de cheques será opcional. Se establece que los cheques deben redactarse en idioma nacional y firmarse a mano o mediante medios alternativos autorizados, con un máximo de tres firmas por cheque. De manera particular, los cheques librados en dólares solo podrán emitirse por medio del sistema ECHEQ.
Además, las entidades financieras tienen la responsabilidad de identificar de manera exhaustiva a los titulares y a las personas autorizadas a operar las cuentas, consignando información como nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesión o actividad principal, así como domicilios real y especial siendo este último obligatorio dentro del territorio argentino y único en casos de cuentas con múltiples titulares. Para personas jurídicas, se exigirá la presentación electrónica del instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT, obtenida directamente desde el portal web de la AFIP, debiendo quedar la cuenta operativa al día hábil bancario siguiente a la presentación de estos documentos. En el caso de Uniones Transitorias de Empresas, las cuentas deberán estar a nombre de todas las empresas participantes y a la orden del representante legal, acompañadas de la documentación completa.
Adicionalmente, se establecen normas internas orientadas a prevenir el uso de las cuentas para actividades ilícitas, con especial atención a que los movimientos sean razonables y compatibles con la actividad declarada por el cliente. Asimismo, las entidades deberán conservar constancia de que el cliente fue informado respecto de las comisiones y gastos vinculados al funcionamiento de la cuenta y deberán poner a disposición para consulta la Ley de Cheques y la normativa aplicable, las cuales también estarán disponibles en la página oficial del BCRA.
Respecto a la gestión de los ECHEQ, los titulares deberán custodiar adecuadamente los elementos de seguridad acordados, evitando su utilización por personas no autorizadas o en condiciones inapropiadas. Los cheques electrónicos deberán ser emitidos, gestionados y depositados siguiendo los procedimientos y mecanismos de seguridad convenidos, los cuales no podrán ser desconocidos por las entidades financieras cuando se usen correctamente. En el supuesto de que los cheques de pago diferido se negocien en mercados bursátiles, las entidades podrán facilitar los datos referidos a dichas operaciones, quedando liberadas de las obligaciones de secreto y reserva conforme a la legislación vigente.
Finalmente, la Comunicación establece disposiciones transitorias que obligan a las entidades financieras a asegurar que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, tanto personas humanas como jurídicas puedan realizar extracciones diarias de hasta $60.000 en una única operación, sin distinción entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta y de la red de cajeros utilizados. Además, se incorporan requisitos dentro del proceso de debida diligencia conforme al Estándar de la OCDE para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras, exigiendo a los clientes declarables la presentación de declaraciones juradas para nuevas cuentas abiertas desde abril de 2022 y para cuentas preexistentes desde junio de 2022.
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales
Para los depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales se establecen varias medidas clave. Primero, las acreditaciones correspondientes al suplemento excepcional para damnificados por inundaciones deben identificarse en los resúmenes o comprobantes con la leyenda “EF – SUP.EXCEPCIONAL” durante la vigencia del beneficio, en cumplimiento del Decreto 390/13.
Además, las entidades financieras deberán garantizar que todos los cajeros automáticos del país permitan extracciones diarias de hasta sesenta mil pesos en una sola operación, sin distinción entre clientes o no clientes y sin importar el tipo de cuenta o la red de cajeros.
En cuanto a la debida diligencia conforme al Estándar de la OCDE para el Intercambio Automático de Información, las entidades deberán solicitar a sus clientes declarables la presentación de declaraciones juradas para nuevas cuentas abiertas desde abril de 2022 y para cuentas preexistentes desde junio de 2022.
Finalmente, las entidades con cuentas a la vista que admiten depósitos de cheques tienen plazo hasta el primero de diciembre de 2025 para implementar, por medios propios o terceros, los mecanismos que permitan a sus clientes depositar cheques electrónicos en dólares estadounidenses.
Esta disposición surtirá efectos a partir del día 1° de diciembre de 2025, fecha límite para que las entidades financieras que operan con cuentas que admiten depósitos de cheques implementen, ya sea por medios propios o mediante terceros, los mecanismos necesarios para que sus clientes puedan depositar ECHEQ librados en dólares estadounidenses.