Simplificación del régimen de oferta de acciones con autorización automática

El día 10 de julio de 2025 mediante la Resolución General 1057 (la “Resolución”) la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) modificó la normativa sobre régimen simplificado para acceder al régimen de oferta pública de acciones con autorización automática (Resolución General 1072/2025) para las sociedades que ya cotizan sus acciones.

La Resolución elimina el requisito de unanimidad en la renuncia del derecho de preferencia para las sociedades que han accedido al régimen de oferta pública de acciones estableciendo una serie de condiciones simplificando el procedimiento:

  • El aumento de capital social mediante la emisión por suscripción deberá ser resuelto por asamblea ordinaria o extraordinaria conforme esté previsto en el estatuto social de la emisora.
  • La renuncia al derecho de preferencia deberá ser otorgada por accionistas que representen, como mínimo, el 51 % del capital social.
  • La renuncia deberá incluir necesariamente a todos los accionistas que ejerzan el control directo, indirecto o concertadamente sobre la emisora.
  • La asamblea que apruebe el aumento de capital deberá dejar constancia expresa de los términos de la renuncia.
  • La emisión deberá realizarse dentro de los sesenta días corridos desde la fecha de celebración de la asamblea, dicho plazo será prorrogable hasta ciento veinte días.
  • Las acciones de los accionistas que renuncien al derecho de preferencia deben permanecer bloqueadas hasta la fecha de liquidación de la colocación
  • Los accionistas que no hayan renunciado al derecho de preferencia deberán ejercer el mismo conforme a lo dispuesto por artículo 62 bis de la Ley 26.831(Ley De Mercado De Capitales).
  • La transmisibilidad de las acciones a ser ofrecidas públicamente bajo este régimen no podrán ser restringidas por El Estatuto Social del Emisor.

La Resolución entró en vigor el 12 de julio de 2025.

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