Ampliación de las opciones disponibles al Régimen de Tokenización

El día 22 de octubre de 2025 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a través de la Resolución General 1087/2025 (la “Resolución”) amplió las opciones de valores negociables que podrán ser representados digitalmente.

Acorde a la Resolución serán admisibles al Régimen de Tokenización los siguientes valores negociables que se encuadren bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto o emisores frecuentes o emisiones frecuentes:

a. Acciones.
b. Obligaciones negociables.
c. Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARS”).
d. Valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831.
e. Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública en los términos de la Ley N° 24.083.

Además la resolución establece que no será exigible la obligación de listar en mercados autorizados a aquellas emisoras cuya emisión esté representada al 100% digitalmente, sin importar el régimen bajo el cual se encuentren.

Por otro lado los emisores bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros incluido en los casos en los que no tengan la obligación de presentar el prospecto deberán presentar un capítulo adicional específico en el que se detallen las características de la tokenización, los riesgos asociados, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) que intervienen y la tecnología utilizada ante la CNV.

La Resolución entró en vigor el 24 de Octubre de 2025.

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