El dia 11 de septiembre de 2025 Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”) dictó sentencia en la causa “Norauto Argentina SA (Tf 35897-I) c/ Dirección General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo” confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (el “Tribunal«) que resolvió que la absorción de pérdidas mediante aportes irrevocables no genera efectos impositivos.
Hechos
El Fisco determinó de oficio un ajuste en el impuesto a las ganancias y aplicó multa por omisión a Norauto Argentina SA (“Norauto”) por no haber declarado como gravada la renta obtenida por la “condonación” de los aportes irrevocables para absorción de pérdidas de los períodos fiscales 2006-2007 efectuados por la empresa controlante argumentando que los aportes irrevocables debían ser tratados como un “enriquecimiento a título gratuito”.
Norauto interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal contra la resolución al argumentar que la operación se trató de un movimiento de capital y no de una transacción que generará resultados, ni pérdidas ni ganancias.
Acorde al informe pericial la asamblea extraordinaria había resuelto aumentar su capital social mediante la capitalización de las cuentas ajustar integral de capital social y aportes irrevocables previa deducción de los resultados negativos no asignados, como resultado la sumatoria de ambas cuentas más el capital existente dieron un resultado equivalente al capital existente en el período fiscal anterior (2005).
El Tribunal con el precedente “Flint Ink Argentina SRL”, que estableció que los aportes irrevocables destinados a absorber pérdidas no constituyen ganancia gravada, resolvió revocar la resolución de oficio del Fisco debido a que no resultó acreditado el enriquecimiento a título gratuito, al no advertirse una condonación de aportes ni el incremento del patrimonio neto por la absorción de pérdidas con aportes irrevocables de los accionistas.
El Fisco apeló la sentencia del Tribunal.
Fallo de la Cámara
La Cámara volvió a citar el precedente “Flint Ink Argentina SRL” y concluyó que la afectación de aportes irrevocables a la conformación de una reserva voluntaria para absorber pérdidas no implica una modificación cuantitativa del Patrimonio Neto, al no formar estos aportes parte del pasivo de la Sociedad en ningún momento, por lo cual se trataría de una “mera reclasificación entre sus componentes”.
Respecto de la condonación la Cámara destacó que surge del acta de asamblea y de la prueba pericial contable que el aporte dinerario tenía como destino la actividad empresarial y revestía carácter definitivo, siendo manifiesta la intención del socio controlante de realizar la integración irrevocable hasta su concreta capitalización a los fines de la absorción de quebrantos, por lo que difícilmente podría considerarse, a efectos tributarios, como un préstamo que pueda ser posteriormente perdonado y genere así un aumento patrimonial sujeto al Impuesto a las Ganancias.
Por lo cual la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia.










