El 22 de Octubre de 2025 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) público el Criterio Interpretativo No.100 (el “Criterio”) a través del cual precisó los alcances de la fiscalización y control correspondiente al año 2025 establecidas en el Art 8 de la sección IV del capítulo XV del título XVIII de las normas (N.T.2013 y mod.).
Acorde al Criterio si un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) opta por desarrollar su actividad a través de una sociedad constituida en argentina que haya sido inscrita con posterioridad al 15 de octubre del año vigente no abonará nuevamente la tasa anual del año 2025, siempre que la sociedad extranjera haya realizado dicho pago y su inscripción se mantenga vigente al 15 de octubre, supuesto en el cual el pago realizado por la PSAV extranjera se considerará extensivo a la sociedad local continuadora para el ejercicio 2025.
A partir del ejercicio 2026 se aplicará el régimen general de pago individual y anual previsto en la normativa vigente, siendo la entidad local la responsable del pago de la tasa correspondiente a cada ejercicio fiscal.










