La Unidad de Información Financiera actualiza la regulación respecto de los Reportes de Financiación del Terrorismo

El 04 de noviembre de 2025 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó la Resolución 207/2025 (la “Resolución”), la cual deroga la Resolución 29/2013 y adecua el marco legal e institucional acorde a los estándares y compromisos internacionales en la prevención del terrorismo.

La Resolución impone el deber de informar sin demora a la UIF a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley No 25,246 (Ley de Lavado de Activos) en los siguientes supuestos:

  • En el caso de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por el Poder Ejecutivo de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 (Encubrimiento Y Lavado De Activos De Origen Delictivo) y modificatorias toda operación en la que intervengan o sean beneficiarios o sean titulares de los bienes.
  • Si los bienes o activos pudiesen resultar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal.
    En este supuesto los sujetos obligados deberán verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas en el Registro Público De Personas Y Entidades Vinculadas A Actos De Terrorismo Y Su Financiamiento (REPET).

Además la Resolución define el criterio interpretativo respecto del término “propiedad directa o indirecta” el cual deberá realizarse acorde a los estándares del GAFI.

La Resolución entró en vigor el 4 de noviembre de 2025.

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