Jurisprudencia
El día 16 de octubre de 2025 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (La “Cámara”) dictó sentencia (la “Sentencia”) en el caso “Garantizar S.G.R. c/García, Ana Inés s/Ejecutivo” reconociendo la plena eficacia jurídica de los títulos ejecutivos electrónicos.
Los hechos
El juzgado de primera instancia rechazó in limine la acción ejecutiva de títulos firmados de manera electrónica argumentando que la ley reconoce la validez sólo de la firma digital, que es aquella que puede ser verificada por terceras partes lo que permite identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. La parte accionante apeló la decisión del juzgado ante la Cámara.
La Sentencia de la Cámara
La Cámara hizo referencia al caso “HSBC Bank Argentina SA c/Ospina Parrado, Néstor A. S/ejecutivo” para sostener las siguientes consideraciones:
- Que la Ley de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica de la firma electrónica en las condiciones que establece la ley.
- Que los cambios tecnológicos que afectan a los actos jurídicos no dependen de las regulaciones legales sino de cambios sociales, por lo cual corresponde interpretar de manera más amplia y flexible las nuevas prácticas de contratación.
- Que acorde al principio de libertad de formas y del principio de libertad probatoria un documento digital que se suscribe con firma electrónica acredita la manifestación de voluntad y perfecciona el acto jurídico.
Por lo cual la Cámara revocó la decisión del juzgado de primera instancia al concluir que “resulta acorde a estos tiempos admitir que en base a los instrumentos traídos por la actora se permita la vía intentada”, siempre y cuando las normas no exijan formalidad alguna.










