El dia 3 de noviembre de 2025, mediante la Resolución UIF N° 207/2025 (la “Resolución”), la Unidad de Información Financiera (“UIF”), dispuso la actualización integral del régimen aplicable al Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo (“RFT”) y al congelamiento administrativo de bienes u otros activos, derogando expresamente la Resolución UIF N° 29/2013.
La medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 25.246 y 26.734 y su normativa reglamentaria, y responde a la necesidad de adecuar la regulación local a los estándares internacionales del GAFI, en particular a lo dispuesto por la Recomendación 6, así como a las conclusiones de la última Evaluación Mutua realizada a la República Argentina.
Entre los aspectos centrales de la reforma se destaca la redefinición y sistematización de los supuestos que obligan a reportar operaciones sospechosas de financiación del terrorismo, incorporando criterios claros vinculados a la propiedad directa o indirecta, el control, el beneficiario final y la actuación por cuenta o bajo la dirección de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por los órganos competentes del Poder Ejecutivo Nacional, conforme al régimen vigente. Asimismo, se mantiene y refuerza la obligación de verificar el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (“REPET”).
Como novedad relevante, la Resolución precisa los plazos y modalidades del Reporte de Financiación del Terrorismo, estableciendo que los sujetos obligados deberán efectuar el RFT dentro de las veinticuatro (24) horas de la operación realizada o tentada, habilitando además la comunicación anticipada por cualquier medio cuando resulte necesario, y previendo la intervención judicial inmediata en supuestos excepcionales.
En materia de congelamiento administrativo de bienes u otros activos, la norma distingue con mayor claridad los supuestos en los que el congelamiento debe ser aplicado de manera inmediata por los sujetos obligados, previo al reporte, de aquellos en los que el congelamiento es dispuesto directamente por la UIF mediante resolución fundada. Se detallan, asimismo, las obligaciones operativas posteriores a la notificación de la medida, incluyendo el cotejo de bases de clientes, la inmovilización de activos presentes y futuros, el uso obligatorio del sistema de Reporte Orden de Congelamiento, y el deber de confidencialidad frente a clientes y terceros.
Otra incorporación relevante es la regulación expresa del plazo de vigencia del congelamiento administrativo, diferenciando entre los casos vinculados a personas o entidades designadas en listas internacionales -donde la medida se mantiene mientras subsista la designación- y aquellos fundados en presuntos vínculos con delitos de financiación del terrorismo, en cuyo caso el congelamiento se ordena por un plazo máximo de seis (6) meses, prorrogable por única vez.
Esta Resolución reafirma el régimen sancionatorio aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas y dispone la entrada en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un marco normativo actualizado, más preciso y alineado con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de prevención y represión de la financiación del terrorismo
Esta normativa entró en vigencia el 4 de noviembre de 2025.










