Nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada

El día 26 de diciembre de 2025 el Senado de la Nación Argentina aprobó la “Ley de Inocencia Fiscal” (la “Ley”), la cual entre las múltiples modificaciones introducidas a la regulación fiscal crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada (el “régimen”).

Este Régimen es optativo para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Condiciones para acceder al Régimen
Para acceder a este nuevo Régimen se deben verificar las siguientes condiciones al 31 de diciembre del año anterior y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel y en forma concurrente:
a) Ingresos de hasta mil millones de pesos
b) patrimonio de hasta diez mil millones
c) No calificar como grandes contribuyentes nacionales a criterio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”).

El Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos adicionales.

En el caso de que ARCA verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos procederá a la exclusión del sujeto del régimen y podrá:
– Verificar y/o fiscalizar los períodos no prescriptos.
– Determinar de oficio la materia imponible.
– Practicar la liquidación de las diferencias.
– Aplicar sanciones, en caso de corresponder.

Efecto liberatorio del pago
Una vez aceptada por el sujeto obligado la declaración jurada simplificada propuesta por ARCA y pagado el tributo en término se considera cumplida la obligación tanto formal como material en el Impuesto a las Ganancias del período (efecto liberatorio del pago), salvo que se verifiquen con posterioridad:
– Omisión de declaración de ingresos.
– Cómputo de deducciones improcedentes.
– Uso de facturas u otros documentos apócrifos.

Presunción de exactitud
Las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y de IVA en períodos no prescriptos tendrán presunción de exactitud sin admitir prueba en contrario, excepto si el ARCA impugne la declaración simplificada del último período por discrepancia significativa, en cuyo caso podrá desplegar facultades de verificación sobre períodos no prescriptos.

La Ley define discrepancia significativa como:
1. Incremento de impuestos a favor del Fisco o reducción de quebrantos/saldos a favor no inferior al 15 %
2. Diferencia que supere el umbral del art. 1 del Régimen Penal Tributario ($100 millones).
3. Utilización de facturas u otros documentos apócrifos, que produzca un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, no rectificados por el contribuyente ante la impugnación y no ingresen la diferencias con más sus intereses.

La norma establece que en la medida en que se aplique la presunción de exactitud, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas.

Exclusión de la fiscalización
Para evaluar la existencia de una discrepancia significativa respecto al IVA e Impuesto a las Ganancias no serán aplicables las disposiciones respecto a los incrementos patrimoniales no justificados.

Extensión de la fiscalización
En el caso de verificarse la existencia de la discrepancia significativa ARCA podrá extender la verificación y/o fiscalización a períodos no prescriptos y determinar de oficio la materia imponible, liquidar diferencias y aplicar sanciones.

La extensión de la fiscalización no procederá en los siguientes casos:

  1. Contribuyentes que optaron por la modalidad simplificada en un período fiscal, cumplieron con las condiciones y gozan de efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, aunque en períodos siguientes ya no estén en el régimen.
  2. Sujetos que hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, respecto de los períodos comprendidos de su artículo 34.

Este Régimen entró en vigencia el día 2 de enero de 2026.

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