El día 02 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°38/2026 (la “Resolución”) del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología (el “Reglamento”) de la Ley N° 22.426 (la “Ley”).
La Resolución deroga la anterior reglamentación simplificando el procedimiento de inscripción y establece pautas operativas, conceptuales y sustantivas con la finalidad de guíar y ayudar a los solicitantes en sus peticiones ante el INPI.
También faculta al INPI a elaborar y aprobar un nuevo Formulario de Solicitud de Inscripción, así como a dictar todas las disposiciones complementarias y pertinentes para la aplicación del Reglamento.
El Reglamento adjunto como anexo de la de la Resolución establece y define entre otras cuestiones lo siguiente:
– La declaración jurada como principio rector de la inscripción aludiendo a la indisoluble conexidad entre la Ley y el Procedimiento Fiscal.
– Regula los requisitos necesarios e indispensables para dar inicio a la inscripción.
– Define los actos jurídicos susceptibles de ser inscriptos.
– Aclara que cualquiera de las partes contratantes se encuentra legitimada para solicitar la inscripción del contrato.
La Resolución y el Reglamento anexo entraron en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.










