Reducción de honorarios regulados en una quiebra mediante sentencia por la escasa complejidad del caso

Jurisprudencia argentina

El 30 de diciembre de 2025, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la “Cámara”) dictó sentencia en el expediente “Ciprés Plax S.R.L. s/ Quiebra”, en la cual reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso falencial.

La controversia giró en torno a la aplicación del artículo 267 de la Ley N° 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras- “LCQ”), el cual establece que la regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo ser en su totalidad inferior al cuatro por ciento de dicho activo ni a tres sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso (el que resulte mayor), ni superior al doce por ciento del activo realizado.

La escasa complejidad del caso habilitó la aplicación de la solución excepcional prevista en el artículo 271 de la LCQ, que faculta a los jueces a apartarse de los mínimos legales cuando la naturaleza, el alcance, la calidad o el resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes considerados, indiquen que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante. En este sentido, la Cámara señaló que la sindicatura no había desarrollado tareas adicionales relevantes que ameritaran una retribución mayor y que la aplicación mecánica del artículo 267 de la LCQ arrojaría un resultado desproporcionado en relación con las tareas efectivamente realizadas. En consecuencia, se fijaron honorarios inferiores a los mínimos establecidos por la ley.

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