El 27 de febrero fue aprobada por el Senado la Ley de Modernización Laboral (la “Ley”) con 42 votos positivos, 28 negativos y 2 abstenciones, la cual incorpora en el Título XXIII el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (“RIMI” o el “Régimen”).
Se trata de un nuevo régimen de promoción fiscal de alcance nacional destinado a incentivar las Inversiones Productivas que superen el monto mínimo de inversión establecido por la Ley de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (“MiPyMEs”) tanto nacionales como extranjeras
El concepto de Inversiones Productivas a los fines del RIMI como aquellas inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles (exceptuando los automóviles) nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la Argentina. La Ley excluye del régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Los montos mínimos establecidos por la ley para acceder al Régimen son los siguientes:
– Microempresas: USD 150.000
– Pequeñas empresas: USD 600.000
– Medianas Tramo 1: USD 3.500.000
– Medianas Tramo 2: USD 9.000.000
Determinados bienes cuentan con promoción independientemente de la exigencia del monto mínimo de inversión, los cuales son:
– Sistemas y equipos de riego.
– Bienes de alta eficiencia energética.
– Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
– Bienes semovientes,
El Régimen establece dos incentivos impositivos:
– La aplicación de un sistema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: Se podrá optar entre aplicar el régimen general de la Ley del Impuesto a las Ganancias o el régimen de amortización acelerada que se establece en la Ley:
* Bienes muebles amortizables: en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
* Obras: en cuotas anuales iguales y consecutivas según una vida útil reducida al 60%.
* Riego, eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo: en una cuota.
* Bienes semovientes amortizables: en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas
* Bienes agotables (minas, canteras, bosques y análogos): incremento de la deducción por agotamiento mediante un coeficiente de 1,6.
– La recuperación anticipada del crédito fiscal de IVA asociado a las inversiones: El beneficiario del RIMI podrá solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA originado en las Inversiones Productivas, luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo, sin necesidad de esperar su absorción contra débitos fiscales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) tendrá a su cargo la reglamentación, fiscalización y aplicación del régimen, así como la graduación de las sanciones.
La Ley que establece el Régimen está pendiente de la promulgación y publicación por parte del Poder Ejecutivo para entrar en vigor.










