Beneficios para PyMEs proveedoras de Vehículos de Proyectos Únicos adheridos al RIGI

El Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones (“RIGI”) creado con la finalidad de atraer inversiones superiores a USD 200 millones también fomenta la participación activa de Pequeñas y Medianas empresas (“PyMEs”) locales en la cadena de valor de los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) adheridos.

Por disposición del Decreto 749/2024 reglamentario del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones de la Ley Nº 27.742 (el “Decreto”) los VPU tienen la obligación, para el desarrollo del proyecto, de destinar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores de bienes y obras a Proveedores locales.

Conforme a la normativa se define como proveedor local a las personas humanas que tengan domicilio fiscal en el país y las personas jurídicas que se encuentren constituidas y domiciliadas en el país y que al menos el 51% de su capital social o los votos controlantes pertenezcan a personas humanas y/o jurídicas con domicilio fiscal en Argentina, que tengan por objeto prestar servicios o proveer bienes con destino a uno o más VPU adheridos al RIGI.

El Decreto establece la restricción respecto de los bienes u obras provistos por empresas vinculadas al VPU adquirente, excepto que estas empresas sean las únicas capaces de satisfacer la demanda de provisión del bien o servicio requerido.

Los beneficios alcanzan a los proveedores de bienes que necesiten importar insumos y bienes intermedios para la transformación industrial que resulte en la producción de Bienes de Capital (“BK”) y/o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (“BIT”).

En el caso de los proveedores de servicios, contempla a aquellos que requieran importar bienes finales BK/BIT para la prestación de sus servicios.

La normativa no permite la provisión de insumos o bienes intermedios importados sin un proceso de transformación industrial que otorgue al bien una nueva forma.
Los beneficios que tendrán los proveedores de los VPU adheridos al RIGI son los siguientes:

  • Exención de derechos de importación para insumos, partes y bienes de capital.
  • Exención de tasas estadísticas y comprobación de destino.
  • Exención de otros regímenes de recaudación y percepción sobre las importaciones (IVA, IVA adicional, Impuesto a las Ganancias sobre las importaciones) e Ingresos Brutos (cuando la provincia adhiera al RIGI y lo incorpore como beneficio).

Para adherirse al Régimen de beneficios la solicitud se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (“TAD”), donde se debe incluir identificación del proveedor, acreditación de personería jurídica, identificación de los VPU, relación contractual (contrato o carta de intención), informe de ingeniero industrial matriculado, y planillas detalladas sobre la mercadería a importar.

Actualmente no existe requerimiento de “adhesión especial”, concretándose la participación mediante la confección del contrato por uno o más VPU con una empresa que cumpla con la definición de proveedor local.

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