El 9 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina entrando inmediatamente en vigor el Decreto 93/2026 (el “Decreto”) mediante el cual se reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (el “Régimen”)para el Impuesto a las Ganancia previsto por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 e incorporó precisiones respecto de las modificaciones introducidas al Régimen Penal Tributario y a la Ley de procedimiento tributario 11683.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada
El Decreto habilita la adhesión al Régimen para los períodos fiscales iniciados a partir del 1.° de enero de 2025, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General 5820/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”). Una vez procesada la adhesión, ARCA emitirá una constancia digital que acreditará el ingreso al régimen y deberá ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos alcanzados por la Ley 25.246 como antecedente favorable en la identificación y monitoreo de operaciones.
Los adherentes deberán canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta exigencia se considerará cumplida cuando dichos medios sean utilizados en el origen o en el destino de la operación, en las condiciones que establezca ARCA.
La declaración jurada simplificada consistirá en una declaración precargada por ARCA con la información disponible en sus sistemas y provista por terceros, considerando los ingresos brutos del período y las deducciones computables conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Período fiscal base
A los efectos del Régimen, se entiende por “período fiscal base” aquel en el que el contribuyente habiendo adherido o ratificado su permanencia en el Régimen hubiere presentado la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, abonado en término el gravamen resultante.
Efecto liberatorio del pago
El contribuyente que haya adherido al Régimen, determinado correctamente el impuesto y abonado en término el saldo a favor del fisco gozará del efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.
El requisito de “pago en término” se considerará satisfecho cuando el impuesto sea cancelado en su totalidad dentro del plazo de vencimiento, o cuando se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago habilitado por ARCA a tal fin.
El efecto liberatorio se mantendrá salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa derivada de la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes o la utilización de comprobantes apócrifos, en cuyo caso procederá a impugnar la declaración jurada.
No se considerará discrepancia significativa la diferencia que surja entre la declaración jurada original y una rectificativa espontánea presentada antes de la notificación de la orden de intervención. El mismo criterio aplica a la rectificativa presentada antes de la notificación del acto de determinación de oficio, en casos de utilización de comprobantes apócrifos.
La falta de presentación de la declaración jurada simplificada o de su pago hace decaer el efecto liberatorio.
Si la resolución determinativa de oficio que impugne la declaración jurada fuera anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme, se restablecerá la presunción de exactitud de los períodos alcanzados.
Régimen Penal Tributario
Para evaluar la configuración de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, el Decreto establece la siguiente distinción:
– los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se evaluarán conforme a los importes establecidos en el Título I de dicha norma;
– los hechos posteriores se evaluarán conforme al importe vigente al momento de su comisión.
Multas por incumplimientos formales
Las multas por incumplimientos a deberes formales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley se cancelarán conforme al importe vigente al momento de la infracción. Las correspondientes a incumplimientos posteriores se calcularán según el monto vigente al momento de su cancelación.










