Nuevo Registro de Sujetos Vinculados

El 19 de diciembre de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó la Resolución General Nº 3572 (la “Resolución”). Como primera medida, la Resolución establece la creación de un Registro de Sujetos Vinculados (el “Registro”), donde deberán inscribirse de forma obligatoria los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias sean de tercera categoría y que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en Argentina o en el exterior. La inscripción deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos usando la clave fiscal. Se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y completar la Declaración Jurada con ayuda del programa aplicativo. Por otro lado, la Resolución crea un Régimen Informativo (el “Régimen”) a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro. Los sujetos obligados deberán informar aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en Argentina con los que se configure algún supuesto de vinculación (ver lista “Sujetos que configuran vinculación”). Asimismo deberán presentar un detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones que se han informado. La Resolución establece que ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones antes mencionadas, serán de aplicación las sanciones impuestas por la Ley Nº 11.683, de Procedimientos Fiscales. Las disposiciones establecidas en la Resolución comenzaron a regir a partir del 3 de enero de 2014, inclusive. Sin embargo, se consideraran cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información que se formalicen antes de las fechas detalladas a continuación: – Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el 1º de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive. – Demás responsables: hasta el 1º de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el 30 de junio de 2014, inclusive. Los sujetos obligados deberán inscribirse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la configuración de alguno de los siguientes supuestos: SUPUESTOS QUE CONFIGURAN VINCULACIÓN a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente: 1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. 2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia          significativa en uno o más de los otros sujetos. 3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro, cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras. i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro. j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras. k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

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