Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): reducción de IVA y beneficios fiscales para inversiones productivas de PyMEs

¿Por qué es importante?
Si sos MiPyME o entidad sin fines de lucro y estás por invertir en bienes de capital, equipamiento informático, riego, mallas antigranizo o eficiencia energética, hay beneficios fiscales disponibles que incluyen devolución de IVA. El régimen ya está reglamentado.

Datos clave:
– Norma: Ley 27.802 (Título XXIII); Decreto 242/2026
– Vigencia: desde la publicación del Decreto (13 de abril de 2026)
– Plazo para invertir: 2 años desde la resolución conjunta que se dictará dentro de los 30 días a partir de la vigencia del Decreto.

¿Quiénes pueden acceder?
MiPyMEs (tramo 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión, y entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA.

¿Qué inversiones califican?
Bienes muebles amortizables nuevos que sean bienes de capital o de informática y telecomunicaciones. También equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y bienes de alta eficiencia energética. No califican automóviles ni activos financieros.

Beneficios:
Los beneficios fiscales (incluyendo devolución de IVA con cupo anual) se activan en el ejercicio en que se pone en marcha la inversión. Para la distribución del cupo de IVA se prioriza la antigüedad y magnitud de los saldos acumulados.

Exclusiones:
No acceden quienes tengan deudas firmes, exigibles e impagas con ARCA que, habiendo sido intimadas, no fueron regularizadas ni recurridas.

Próximos pasos:
Dentro de los 30 días del Decreto se dictará la resolución conjunta que abrirá formalmente la ventana de adhesión por 2 años. Es momento de planificar las inversiones.

Quedamos a disposición para consultas.

Canosa Abogados

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