Digitalización de la inscripción registral de sujetos y actos registrables

El 2 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 5/2026 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) mediante se digitaliza el procedimiento de inscripción registral.

¿Qué establece la nueva normativa?
La Resolución establece un procedimiento íntegramente digital para la inscripción registral de sujetos y actos registrables el cual se establecerá de manera gradual acorde al Cronograma de Implementación, el cual será publicado en el sitio web oficial de la IGJ.

Además la Resolución establece los siguiente:

  • Eximición de copias: se mantienen las formalidades de presentación del instrumento original pero se elimina la obligación de acompañar copias.
  • Plancha de inscripción digital: una vez practicada la inscripción se generará una “Plancha digital” con los documentos inscriptos, la cual constituye la constancia del acto registral y tendrá plena eficacia jurídica.
  • Domicilio digital constituido: el profesional dictaminante deberá indicar en el formulario de actuación los datos del destinatario para la notificación de la de la Plancha Digital (nombre/denominación social, CUIT asociado a la plataforma y un correo electrónico alternativo para subsanar inconsistencias).
  • Rectificaciones: para corregir un acto inscripto bajo este procedimiento, deberá citarse el número de identificación de la Plancha Digital original y los datos del destinatario de la nueva plancha.
  • Resoluciones Particulares del Inspector General: cuando el Cronograma incorpore actos que las requieran, también se emitirán en soporte electrónico con firma digital.
  • Cierre del registro en papel: al incorporarse el primer acto que requiera Resolución Particular del Inspector General se cerrará la numeración correlativa en papel del ejercicio en curso, iniciándose la numeración digital desde el número siguiente, con la serie papel diferenciada a fines de archivo y trazabilidad.
  • Expedientes en trámite: los expedientes ya iniciados podrán optar por este nuevo procedimiento si el interesado lo solicita expresamente al contestar una vista, constituyendo el domicilio digital correspondiente.
  • Trámites no incorporados al Cronograma: continúan rigiéndose íntegramente por la RG IGJ 15/24.

¿Por qué es importante?
La medida avanza en la digitalización de los registros públicos a cargo de la IGJ, reemplazando la documentación física por constancias digitales con firma electrónica y plena eficacia jurídica. Para profesionales y empresas, esto implica mayor celeridad en la obtención de la constancia de inscripción y trazabilidad electrónica de los actos registrados, aunque la implementación será progresiva según el Cronograma que defina la IGJ para cada tipo de acto y sujeto.

Vigencia
La Resolución entra en vigencia el día siguiente a su publicación.

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