El 23 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 482/2026 (el “Decreto”), mediante el cual sustituye íntegramente el Anexo del Decreto N° 2686 reglamentario de la Ley N° 24.196 la cual instituyó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. La medida se dicta con los objetivos de simplificación administrativa, reducción de cargas burocráticas, fortalecimiento de la seguridad jurídica y modernización de los instrumentos de control y promoción.
¿Qué establece la nueva normativa?
El Decreto aprueba un nuevo Anexo reglamentario que actualiza integralmente los procedimientos y alcances del régimen de inversiones mineras, con foco en la digitalización de la gestión, la incorporación de nuevos sujetos alcanzados y la precisión de los beneficios fiscales y operativos aplicables a la actividad.
Entre sus principales disposiciones se destacan:
- Sujetos alcanzados: podrán acceder al régimen las personas jurídicas constituidas en el país y las personas humanas residentes que desarrollen actividades mineras por cuenta propia, debiendo acreditar la titularidad del proyecto minero y sus lineamientos básicos. Se incorpora expresamente a los prestadores de servicios mineros, quienes deberán acreditar anualmente un porcentaje mínimo de facturación proveniente de dichos servicios, bajo apercibimiento de suspensión y eventual baja del registro en caso de incumplimiento.
- Domicilio legal electrónico: se incorpora la obligación, para todos los inscriptos, de constituir un domicilio legal electrónico en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones del régimen.
- Integración regional: se amplía el radio de integración regional de doscientos kilómetros (200 km) a quinientos kilómetros (500 km) respecto de los yacimientos ubicados en territorio nacional, manteniéndose el requisito de utilizar no menos del cincuenta por ciento (50%) en peso de insumos minerales provenientes de los yacimientos integrados.
- Estabilidad fiscal: se precisa que el beneficio de treinta (30) años se computa desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad, o de la información complementaria que permitió su aprobación, y se establece un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos para que la Autoridad de Aplicación dicte el acto de aprobación correspondiente.
- Devolución de IVA en exploración: se simplifica el procedimiento de recupero del crédito fiscal vinculado a la etapa exploratoria, reduciendo los requisitos documentales a facturas y comprobantes de pago, y fijando plazos de treinta (30) días hábiles administrativos tanto para la evaluación técnica como para la emisión del acto de devolución.
- Impuesto a las ganancias: Son deducibles los gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos e investigación aplicada vinculados al proyecto y aplicables a la actividad minera, excepto:
– los gastos de publicidad a menos que se acredite su vinculación directa con la actividad exploratoria; y
– los gastos anteriores a la inscripción.
En los casos de reorganizaciones empresarias, los quebrantos originados en beneficios del Régimen no son trasladables a entidades continuadoras, salvo en casos de transformación societaria o cuando la continuadora, inscripta en la Ley, continúe el mismo proyecto. - Régimen de importaciones: se reemplaza el sistema de autorizaciones previas por la presentación de una declaración jurada del importador sobre el destino minero de los bienes, integrada al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y validada automáticamente a través del Sistema Informático Malvina (SIM). Se actualizan asimismo las normas aplicables a la importación de bienes usados o reacondicionados.
- Conservación del medio ambiente: se armoniza la previsión especial del artículo 23 de la Ley con el régimen general de la Ley N.º 25.675, estableciendo que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio puede satisfacer, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, el requisito de previsión para la subsanación de alteraciones ambientales.
¿Por qué es importante?
El Decreto consolida un marco reglamentario más ágil, transparente y digitalizado para el régimen de inversiones mineras.
La incorporación expresa de los prestadores de servicios mineros amplía el universo de sujetos alcanzados por los beneficios del artículo 21 de la Ley, mientras que la ampliación del radio de integración regional a 500 km otorga mayor certeza normativa a proyectos que vinculan yacimientos y plantas de beneficio en zonas de logística compleja o localización remota. A su vez, la mayor precisión sobre el cómputo de la estabilidad fiscal y los plazos administrativos fortalece la seguridad jurídica para los inversores del sector.
Vigencia
El Decreto entró en vigencia el día 24 de junio de 2026. La Autoridad de Aplicación cuenta con un plazo de sesenta (60) días corridos desde la entrada en vigencia del Decreto para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.










