El 6 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°1159/2026 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se modifican las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.)(las “Normas”) en materia de regímenes de oferta pública con autorización automática aplicables a los Fideicomisos Financieros (“FF”).
La Resolución simplifica y consolida el esquema regulatorio eliminando los regímenes de autorización automática por Bajo Impacto y por Mediano Impacto, concentrando los procedimientos simplificados en dos regímenes principales:
- el Régimen de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado (Sección XXI de las Normas); y
- el Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes (Sección XXII de las Normas).
A continuación, se detallan los puntos principales de la norma:
- Autorización automática obligatoria: Los FF que cumplan con las condiciones establecidas para acceder a alguno de los regímenes de autorización automática deberán tramitarse obligatoriamente bajo dicho régimen, sin posibilidad de optar por el procedimiento ordinario de autorización previa ante la CNV.
- Eliminación de los regímenes de Bajo y Mediano Impacto: La Resolución elimina los regímenes de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por Bajo Impacto y por Mediano Impacto. En particular, la CNV señala que el régimen de Bajo Impacto no registró emisiones desde su implementación, mientras que el régimen de Mediano Impacto presenta diferencias poco significativas respecto del régimen de Mediano Impacto Ampliado.
- Régimen de Mediano Impacto Ampliado: Resulta aplicable cuando el monto nominal total de los valores fiduciarios emitidos por un mismo Fiduciante durante los doce meses anteriores no supere 100.000.000 UVA, dicho límite no resulta aplicable cuando la oferta se dirige exclusivamente a Inversores Calificados.
- Ausencia de revisión previa de la CNV: Los Prospectos y Suplementos de Prospecto correspondientes a los regímenes de autorización automática no estarán sujetos a aprobación ni revisión previa o posterior por parte de la CNV, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización.
- Responsabilidad de la información: La ausencia de revisión previa por parte de la CNV no implica una reducción de las obligaciones de información y responsabilidad de los participantes. La veracidad, suficiencia y actualización de la información suministrada será responsabilidad del Fiduciario, Fiduciante y demás responsables previstos por la normativa aplicable.
- Régimen de emisiones frecuentes: Para acceder al régimen, deberán haberse emitido al menos cinco FF, de los cuales al menos dos deberán haberse emitido durante los últimos doce meses, manteniendo sustancialmente las mismas características, incluyendo el Programa Global, la identidad del Fiduciario y Fiduciante y una composición similar del activo subyacente.
- Simplificación de los documentos de oferta: Para las emisiones frecuentes, el Fiduciario podrá optar por utilizar un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes, complementado en cada emisión por un Suplemento de Prospecto Abreviado, o bien presentar un Suplemento de Prospecto individual en los términos generales previstos por las Normas.
- Obligación de listado: Los valores fiduciarios emitidos bajo los regímenes de autorización automática deberán ser colocados y listados en un Mercado autorizado por la CNV.
- Régimen transitorio: Los trámites de autorización de nuevos FF iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución que se encuentren alcanzados por alguno de los regímenes de autorización automática quedarán sin efecto, sin necesidad de presentar una solicitud de desistimiento.
¿Por qué es importante?
El nuevo esquema reduce los tiempos asociados al acceso al mercado de capitales y simplifica la documentación y los procedimientos aplicables, trasladando el eje del control desde una revisión previa de la documentación hacia un esquema de responsabilidad de los participantes, cumplimiento informativo permanente y fiscalización posterior por parte de la CNV.
Entrada en vigor de la Resolución:
La Resolución entró en vigor el 7 de agosto de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación.










