Reglamentación del Régimen de inversión aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral

El 12 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N°1276/2026 (la “Resolución”) del Ministerio de Economía, mediante la cual se establecen las pautas generales de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (“FAL”), creados por el Título II de la Ley N°27.802 y reglamentados por el Decreto N°408/2026.

La Resolución establece los principios que deberán observar las inversiones de los recursos de los FAL, determina los instrumentos financieros elegibles, fija requisitos de calificación y negociación, establece límites de diversificación y dispone un porcentaje mínimo de activos de alta liquidez. Asimismo, incorpora reglas destinadas a prevenir conflictos de interés y establece mecanismos para la adecuación de las carteras ante modificaciones sobrevinientes en las condiciones de los instrumentos.

A continuación, se detallan los puntos principales de la norma:

  • Principios de inversión: Las inversiones de los recursos de los FAL deberán observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones derivadas de la Ley N° 27.802 y del Decreto N° 408/2026. Asimismo, deberán procurar preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de las prestaciones laborales.
  • Instrumentos elegibles: Los recursos de los FAL sólo podrán invertirse en: (i) valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional; (ii) valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iii) depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA; y (iv) obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.
  • Requisitos para títulos provinciales y obligaciones negociables: Los valores negociables representativos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las obligaciones negociables, deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y contar con una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional, otorgada por al menos dos agentes de calificación de riesgo registrados ante la CNV.
  • Modalidades de rendimiento: Los instrumentos elegibles sólo podrán integrar las carteras de los FAL cuando contemplen rendimiento a tasa fija, Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos (TAMAR), ajuste por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o ajuste vinculado con la evolución del tipo de cambio, conforme a la Comunicación “A” 3500 del BCRA o aquella que en el futuro la reemplace o modifique. También podrán incorporarse Bonos Duales, siempre que combinen alguna de estas modalidades de rendimiento.
  • Límites de diversificación: La Resolución establece límites máximos de concentración calculados sobre el patrimonio total del FAL. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas podrán alcanzar hasta el 15%; los valores negociables provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15% agregado y 5% por jurisdicción; las obligaciones negociables, hasta el 20% agregado y 10% por emisor y sus vinculadas; y los instrumentos cuyo rendimiento se encuentre vinculado total o parcialmente al tipo de cambio, hasta el 10% agregado.
  • Restricciones respecto de la propia entidad: Las Entidades Habilitadas no podrán invertir los recursos de los FAL en depósitos ni valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. Se exceptúan los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.
  • Pérdida sobreviniente de la calificación: Si un instrumento adquirido deja posteriormente de cumplir con el requisito de calificación, podrá mantenerse en cartera hasta su vencimiento o ser enajenado ordenadamente dentro de los 180 días corridos. Mientras persista el incumplimiento, no podrán realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.
  • Liquidez mínima: Las Entidades Habilitadas deberán mantener permanentemente al menos un 10% del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. A estos efectos, sólo se computarán los depósitos a la vista, los depósitos a plazo fijo precancelables o con plazo remanente no superior a 30 días y las letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con plazo remanente no superior a 90 días.
  • Reconstitución del nivel mínimo de liquidez: Cuando el porcentaje mínimo de liquidez se reduzca como consecuencia del pago de prestaciones, la Entidad Habilitada deberá reconstituirlo dentro de los 90 días corridos.
  • Moneda y mercados: Los activos que integren las carteras de los FAL deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Asimismo, los valores negociables deberán encontrarse emitidos y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.
  • Adecuación permanente de las inversiones: Las Entidades Habilitadas deberán mantener en forma permanente sus inversiones dentro de los límites y condiciones establecidos por la Resolución y por las normas complementarias y aclaratorias que dicte la CNV.

Reglamentación complementaria de la CNV: La CNV deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar la Resolución dentro del plazo de 45 días contados desde su entrada en vigencia.

¿Por qué es importante?
La Resolución establece parámetros destinados a compatibilizar la preservación del capital aportado por los empleadores con la disponibilidad de recursos necesaria para atender las prestaciones laborales previstas por la Ley N° 27.802, delimitando de manera precisa los activos en los que se podrá invertir y establece límites de concentración y requisitos de calidad crediticia.

Entrada en vigor de la Resolución:
La Resolución entró en vigor el 13 de agosto de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación.

La CNV contará con un plazo de 45 días contados desde dicha fecha para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la medida.

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