Simplificación y modernización del régimen de Agentes de Calificación de Riesgos

El 4 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°1164/2026 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se reemplaza íntegramente el Título IX de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), actualizando y simplificando el marco regulatorio aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgos (“ACR”) organizados como sociedades anónimas y a los Agentes de Calificación de Riesgos – Universidades Públicas (“ACR-UP”).

A continuación se detallan los puntos principales de la norma:

  • Reorganización estructural del régimen: Se unifica el texto normativo bajo un esquema de disposiciones comunes a ambas categorías de ACR, con capítulos separados para las disposiciones específicas aplicables a cada una, dotando al régimen de mayor claridad y sistematicidad.
  • Nuevas actividades permitidas: Se habilita a los ACR y ACR-UP a realizar actividades afines y complementarias distintas de la emisión de calificaciones públicas de riesgos crediticios sin requerir autorización previa de la CNV, siempre que no generen conflictos de interés con su actividad principal.
  • Eliminación de la notificación previa al regulador de las sesiones del consejo de calificación: Se suprime la obligación de notificar a la CNV con anticipación la celebración de las sesiones del consejo de calificación, así como la posibilidad de participación del regulador en dichas reuniones, preservando así la independencia de sus deliberaciones. La CNV mantiene sus facultades de supervisión a través de la recepción de actas e informes de calificación.
  • Sustitución del régimen de 4 informes anuales mínimos por monitoreo continuo: Se reemplaza la obligación de emitir como mínimo cuatro informes anuales por un esquema de revisión continua y permanente de las calificaciones, con obligación de actualización ante cambios sustanciales y emisión de al menos un informe anual.
  • Liberalización de las escalas y categorías de calificación: Se elimina la obligación de adoptar determinadas letras, números u orden de rango, permitiendo que cada ACR y ACR-UP defina libremente sus propias escalas y categorías conforme a sus metodologías, con la obligación de advertir en las calificaciones que las mismas pueden no coincidir con las escalas de otros agentes.
  • Simplificación del régimen de metodologías: Se reemplaza la obligación de registro y aprobación de las metodologías por su mera presentación a la CNV a través de la AIF y publicación en el sitio web del ACR o ACR-UP. Las metodologías podrán ser utilizadas a partir de los 10 días hábiles de presentadas.
  • Flexibilización de la tercerización: Se permite la tercerización de funciones no esenciales bajo condiciones que garanticen la confidencialidad, la ausencia de conflictos de interés y la supervisión de la CNV, manteniéndose la prohibición de delegar funciones esenciales como el análisis de riesgo, la deliberación del consejo o la emisión de la calificación.
  • Eliminación del comunicado de prensa: Se centraliza la divulgación de las calificaciones exclusivamente a través del informe de calificación, que debe presentarse ante la CNV dentro de los 2 días hábiles siguientes a la sesión del consejo, eliminando la obligación de emitir un comunicado de prensa adicional.
  • Ampliación del mandato de los miembros del consejo de calificación: Se extiende el plazo de duración del mandato de 2 a 5 años, con posibilidad de reelección por períodos de hasta 5 años, y se flexibiliza el mecanismo de designación.
  • Excepción a la obligación de mantener la calificación en procesos concursales: Se incorpora una excepción a la exigencia de mantener la calificación de riesgos cuando el emisor se encuentre tramitando un concurso preventivo o un APE, sin necesidad de conformidad de los tenedores, siempre que la decisión sea debidamente fundamentada e informada a la CNV.
  • Mayor transparencia en convenios con entidades del exterior: Se amplían las obligaciones informativas respecto de los convenios de franquicia, representación y colaboración celebrados con entidades del exterior, exigiendo que se informe expresamente el grado de participación de dichas entidades en el proceso de calificación local.

¿Por qué es importante?

La Resolución representa la modernización integral del régimen de los ACR alineando la normativa local con los estándares de IOSCO y las prácticas internacionales, reduciendo cargas administrativas y otorgando mayor autonomía operativa a los agentes calificadores. Al mismo tiempo, preserva las facultades de supervisión y sanción de la CNV y refuerza la independencia del proceso de calificación respecto de toda influencia externa, incluyendo la del propio regulador.

Entrada en vigor de la Resolución

La Resolución entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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