La CNV redefine las reglas para los proveedores de servicios de activos virtuales

Resolución General CNV N° 1172/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre de 2026

La Comisión Nacional de Valores sustituyó por completo el capítulo de sus Normas que regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), como exchanges y custodios de criptoactivos. El nuevo texto rige desde el 16 de octubre de 2026, reemplaza el régimen de la RG 1058/2025 y pasa al texto de la norma lo que antes estaba en los Criterios Interpretativos N° 95, 96 y 97, que por eso se derogan.

¿Qué establece?

  • Objeto social expreso. El estatuto de la sociedad local debe prever de manera expresa la actuación como PSAV. Las fórmulas genéricas, como “servicios tecnológicos”, ya no son admitidas.
  • Calidad del capital. Además del patrimonio neto mínimo (de USD 35.000 a USD 150.000 según la categoría), el capital debe estar integrado e inscripto, y los aportes irrevocables, capitalizados.
  • Personas humanas. Sólo pueden inscribirse si superan UVA 35.000 mensuales en operaciones por cuenta de terceros, acreditado con certificación contable. Antes ese monto funcionaba como exención; ahora es un requisito para registrarse.
  • Informe mensual. Desde el 1° de noviembre de 2026, los PSAV deben informar clientes activos, volumen operado, los diez activos más negociados y los saldos en custodia, aun sin actividad.
  • Hechos relevantes. Los PSAV deben informar de inmediato a la CNV hechos como pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto, incidentes de ciberseguridad, interrupciones de sistemas o la decisión de cerrar.
  • Cese ordenado. La baja del registro exige avisar a los clientes con 30 días de anticipación y habilitar el retiro o la transferencia de sus saldos.
  • Prohibición de mezcladores. Los PSAV no pueden ofrecer mixers ni otros servicios de anonimización que afecten la trazabilidad de las operaciones.

¿Por qué es relevante?

La CNV reemplaza el criterio caso por caso por reglas escritas. Para quien ya opera en orden, eso aporta previsibilidad. Para quien se apoyaba en textos ambiguos, exige una adecuación inmediata, en muchos casos con reforma estatutaria previa.

El cambio de mayor impacto práctico es el régimen informativo. El primer informe, correspondiente a noviembre, vence el 15 de diciembre de 2026 y requiere adaptar los sistemas a un formato técnico obligatorio. 

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