La Corte ratifica el DNU de Milei que había derogado la ley que restringía la compra de tierras por parte de extranjeros: rechaza la legitimación de una asociación de ex combatientes para impugnar la derogación de la Ley de Tierras Rurales

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras por falta de legitimación activa y ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.

¿De qué trata el caso?

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, en cuanto derogó la Ley N° 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La actora argumentó que la derogación afectaba la soberanía nacional y que, como asociación de quienes “debieron empuñar las armas” en defensa del territorio, se encontraba legitimada para actuar en representación de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo “la soberanía nacional” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del precedente “Halabi”.

El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por insuficiencia de legitimación. La Cámara la revocó, admitió la acción y declaró la inconstitucionalidad de la norma. La Corte Suprema, a su turno, revocó esa decisión.

Los puntos clave del fallo:

  • La existencia de un caso o controversia como presupuesto ineludible: La Corte reafirmó que la configuración de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales federales, comprobable de oficio en cualquier estado del proceso, y que la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional de 1994 no modificó esa exigencia ni convirtió el control de constitucionalidad en un recurso abstracto de depuración del ordenamiento jurídico.
  • La soberanía territorial no es un bien colectivo en el sentido del artículo 43 CN: La Corte señaló que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y consiste en el conjunto de competencias que corresponden al Estado para gobernar un territorio con exclusión de cualquier otro estado. Como tal, se trata de una prerrogativa estatal, no de un bien susceptible de apropiación o goce individual ni colectivo y en modo alguno puede ser encuadrada como un bien colectivo en los términos del considerando 11 del precedente “Halabi”. Sin la existencia de un bien colectivo no puede configurarse un derecho de incidencia colectiva y, en consecuencia, tampoco un caso o controversia que habilite la acción.
  • El fallo no se pronuncia sobre la validez constitucional del DNU: La Corte fue cuidadosa en aclarar que la decisión se limita al rechazo por falta de legitimación y no implica abrir juicio sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni supone interferencia alguna sobre la intervención del Congreso en los términos del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional.
  • Una advertencia institucional a los tribunales inferiores: El Tribunal incluyó una llamada de atención explícita a los tribunales nacionales que, pese a la “clara y reiterada jurisprudencia” sobre los recaudos constitucionales del caso judicial, “insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señalando que esa conducta implica una grave transgresión del esquema de separación de poderes y resulta manifiestamente inadmisible frente a la autoridad institucional de las sentencias de la Corte.

¿Por qué es importante?

Consolida y delimita el alcance del precedente “Halabi”: no toda invocación de la soberanía, el interés general o los bienes públicos habilita una acción colectiva; se requiere la identificación de un bien colectivo en sentido técnico-constitucional. 

Deja abierta la cuestión de fondo: la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras Rurales por el DNU 70/2023, al no haberla resuelto, lo que implica que podrá ser planteada por sujetos con legitimación adecuada. 

La advertencia a los tribunales inferiores refuerza el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte en materia de legitimación y caso judicial, en un contexto en que varios tribunales han expandido significativamente el reconocimiento de legitimaciones colectivas.

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