Colocaciones primarias de valores negociables: se elevan los estándares de transparencia, supervisión y protección al inversor

El dia 23 de septiembre de 2026 tras finalizar el proceso de consulta pública iniciado mediante la Resolución General Nº 1157/2026 se publicó en el boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1169/2026 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores mediante la cual se establece el nuevo régimen aplicable a los procesos de colocación primaria de valores negociables.

La Resolución tiene por objetivo fortalecer los estándares de transparencia, promover una adecuada gestión de los conflictos de interés y reforzar la protección del público inversor, consolidando un marco más claro y eficiente para el desarrollo de las colocaciones primarias.

Puntos principales de la Resolución:

  • Mayor transparencia en la adjudicación: Se exige describir en el Prospecto o Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta, en los procedimientos de Subasta o Licitación Pública cuáles serán las variables a licitar y los parámetros para la determinación de la misma. 
  • Prevención de conflictos de interés: Se limita el ingreso de ofertas de cartera propia a 30 minutos antes del cierre y se condiciona la adjudicación de cartera propia en formación de libros a que no desplace a otros oferentes.
  • Comisiones al inversor: Se permite el cobro de comisiones o cargos al inversor en la colocación primaria siempre que sean comunicados y cuantificados previamente.
  • Régimen de información estandarizado: Los Mercados y los Agentes deberán remitir a la CNV, en formato uniforme la información de cada colocación
  • Mayor información pública sobre el resultado: Se amplía la información mínima a publicar el mismo día del cierre 
  • Acceso directo de la CNV a los sistemas: Los Mercados deberán brindar acceso directo y en tiempo real a los sistemas informáticos utilizados en colocaciones primarias, con visualización de todo el ciclo de ofertas y adjudicaciones.
  • Identificación del inversor final: Se elimina la posibilidad de operar con “terceros con ID sin identificar”, erigiéndose nombre, identificación tributaria y beneficiario final cuando corresponda.
  • Régimen transitorio: Se otorga plazo a los Mercados hasta el  31 de diciembre de 2026 para adecuar sus sistemas informáticos y a los Agentes hasta 26 de febrero de 2027 para obtener la homologación dispuesta por los Mercados para operar bajo las nuevas condiciones y requisitos aplicables a las colocaciones primarias
  • Colocaciones internacionales: la normativa aplica a la colocación puramente local y en los tramos locales de las colocaciones internacionales.

¿Por qué es importante? 

La Resolución consolida mecanismos que contribuyen al desarrollo del mercado de capitales, al acceso al financiamiento y a la protección del público inversor al elevar los estándares de transparencia y protección, fortalecer la trazabilidad y la identificación del inversor final y permitir contar con información más estandarizada y mayor acceso a los sistemas de colocación. 

Entrada en vigor de la Resolución:

La Resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación.

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