El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.º 11/2026 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), mediante la cual se introducen modificaciones al régimen registral aplicable a las sociedades para un funcionamiento más ágil, orientado a la publicidad y a la certeza jurídica eliminando exigencias no previstas en la norma de fondo, reduciendo cargas formales y eliminando trámites duplicados.
Lo que cambia con la Resolución:
- Derogación de disposiciones anteriores: La Resolución deroga 33 diversos artículos de las Resoluciones Generales IGJ N.º 15/24 y 6/17, así como las Resoluciones Generales N.º 3/20 y 11/24.
- Dispensa de la precalificación obligatoria para la constitución de sociedades: No será necesario presentar dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades, sin perjuicio de que pueda presentarse voluntariamente para acreditar determinados requisitos o cuando resulte expresamente exigido.
- Mayor flexibilidad respecto del objeto social: Se establece que el objeto social podrá comprender una o más categorías de actividades, sin necesidad de acreditar conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. Tampoco será exigible la adecuación del capital social al objeto. Para las SAS, se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o equivalente.
- Simplificación de la acreditación de aportes dinerarios: La integración de aportes en dinero podrá acreditarse mediante depósito o transferencia bancaria, manifestación del escribano autorizante o constancia del sistema informático habilitado.
- Flexibilización de los aportes no dinerarios: La Resolución regula los mecanismos de acreditación para distintos tipos de bienes, incluyendo bienes registrables, bienes muebles no registrables, títulos valores, fondos de comercio, activos virtuales y participaciones sociales.
- Reconocimiento de la sede electrónica: Las sociedades podrán constituir en conjunto con la sede física una sede electrónica complementaria mediante la declaración de una dirección de correo electrónico la cual producirá efectos frente a socios y terceros.
- Flexibilización de la reserva de denominación: Se permite reservar hasta tres denominaciones para la constitución o modificación de una sociedad por un plazo de treinta días.
- Cláusulas arbitrales: Se habilita expresamente la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos, pudiendo establecerse que dichas cláusulas resulten obligatorias.
- Simplificación de los requisitos de inscripción: La documentación exigida para la constitución se simplifica y concentra en los instrumentos y constancias estrictamente necesarios.
¿Por qué es importante?
La Resolución profundiza el proceso de simplificación del régimen registral societario, reduciendo requisitos formales, costos y tiempos asociados a los trámites y otorgando mayor flexibilidad a las sociedades al momento de definir su objeto, estructurar sus aportes y organizar determinados aspectos de su funcionamiento.
Entrada en vigor de la Resolución.
La Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.










