Entra en vigor la “ley de inocencia fiscal II”

El 9 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.826 (la “Ley”) mediante la cual se introducen reformas a la Ley N° 27.799 (“Ley de Inocencia Fiscal”), la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario N° 11.683 y la Ley N° 25.191 “Ley de Trabajadores Rurales” y establece un régimen especial de reducción de multas.

¿Qué cambia con la Ley?

  • Redefinición de los supuestos de “discrepancia significativa”: se configura cuando, como consecuencia de un ajuste efectuado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), se verifica un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Cuando la diferencia sea igual o superior al 15 % de lo declarado por el contribuyente.
  2. Cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supere el monto previsto en el artículo 1.º del Régimen Penal Tributario, aprobado por el Título IX de la Ley N.º 27.430 ($100.000.000 por cada tributo y ejercicio anual).
  3. Cuando la diferencia derive del uso de facturas u otros documentos apócrifos o del cómputo improcedente de ingresos directos incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, cualquiera sea su monto.

Para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada (“RDJS”), se establecen los mismos supuestos, con un umbral mínimo adicional para el primero: no se considerará configurada una discrepancia significativa cuando la diferencia no supere el 5 % del monto previsto en el artículo 1.º del Régimen Penal Tributario.

  • Modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada: se eliminan los límites cuantitativos de ingresos y patrimonio para adherir al régimen. Como regla general, se exige que el contribuyente haya revestido la condición de residente fiscal durante todo el período declarado, requisito que no resulta aplicable a quienes adhieran por el período fiscal 2025.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes ocupen o hayan ocupado determinados cargos públicos durante los cinco años anteriores a la opción de adhesión o permanencia podrán utilizar esta modalidad únicamente para presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente en término, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios del régimen.

  • Alcance de la presunción de exactitud respecto del IVA: se precisa que comprende los períodos no prescriptos hasta diciembre, inclusive, del período fiscal del Impuesto a las Ganancias por el cual se haya ejercido la opción. Respecto de los períodos de IVA correspondientes a ese mismo año, la presunción resulta aplicable, salvo que se detecte el uso de facturas u otros documentos apócrifos o el cómputo improcedente de ingresos directos.
  • Carga de la prueba: recae exclusivamente sobre ARCA, que deberá fundar la existencia de una discrepancia significativa únicamente en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la proporcionada por terceros. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2027, no serán aplicables las presunciones relativas a incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios previstas en los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley N.º 11.683. Las restantes presunciones de ese artículo no podrán utilizarse como fundamento exclusivo y deberán corroborarse con la información admitida por la ley.
  • Rectificación de la declaración jurada: no se computará como discrepancia significativa la diferencia entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, siempre que esta última se presente dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de determinación de oficio, y que el impuesto resultante, con sus intereses, sea cancelado o regularizado.
  • Restablecimiento de los beneficios del régimen: si la determinación de oficio mediante la cual ARCA impugna el RDJS es anulada, revocada o dejada sin efecto por una decisión administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud de los períodos involucrados, con efecto retroactivo. Si el contribuyente hubiera abonado el importe reclamado durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrarlo con los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles de notificada la decisión favorable.
  • Operaciones y prevención del lavado de activos: se exige canalizar las operaciones mediante medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) o la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), considerándose cumplido el requisito cuando dichos medios se utilicen en el origen o en el destino de la operación. La adhesión al RDJS constituirá un antecedente favorable para los sujetos obligados en la identificación y el monitoreo de operaciones, sin eximirlos de sus obligaciones de debida diligencia ni de prevención del lavado de activos y otros riesgos comprendidos en la normativa aplicable.
  • Trabajadores rurales: se modifican las multas por incumplimientos relativos a la inscripción, registración e información de contratos de trabajo ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Las sanciones oscilan entre $120.000 y $7.500.000 por trabajador afectado o por establecimiento cuando no sea posible individualizarlo, según la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia dentro de los últimos cinco años, el máximo previsto para las infracciones muy graves podrá incrementarse hasta un 50 %. Los montos se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”), a partir del 1.º de enero de 2027. El nuevo régimen se aplicará a las infracciones constatadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Reducción de multas: se establece una reducción automática del 25 % de determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales. Adicionalmente, se dispone una reducción del 50 % para determinadas multas formales correspondientes a obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.799 (2 de enero de 2026), siempre que se cumplan las condiciones legales, incluida la subsanación del incumplimiento y, cuando corresponda, el allanamiento a la pretensión fiscal por la porción no reducida.

La ley también establece plazos para su reglamentación complementaria: la Unidad de Información Financiera (“UIF”) deberá dictar la normativa relativa a la consideración de la constancia de adhesión al RDJS como antecedente favorable dentro de los 15 días hábiles de la publicación de la ley, mientras que ARCA deberá reglamentar el régimen especial de reducción de multas dentro de los 30 días de dicha publicación.

¿Por qué es importante?

La ley amplía el acceso al Régimen de Declaración Jurada Simplificada y brinda mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes, al precisar los criterios de fiscalización y reforzar las garantías frente a las impugnaciones de ARCA. Asimismo, la reducción de determinadas multas y las facilidades para regularizar incumplimientos buscan disminuir las cargas económicas y administrativas, incentivar el cumplimiento voluntario y favorecer la incorporación de fondos a la economía formal, promoviendo el ahorro, la inversión y la actividad económica.

Entrada en vigor de la Ley:

La Ley entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Las modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada tiene efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, salvo en lo relativo a los funcionarios públicos, que rige desde la entrada en vigencia de la Ley. 

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