El 9 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.073 (la “Ley”), la cual modifica las condiciones de pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (“SAC”) contenidas en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”).
Previo a la reforma, el art. 122 de la LCT establecía que el SAC debía ser abonado en dos (2) cuotas: una el 30 de junio y la otra el 31 de diciembre de cada año. Actualmente, con la nueva legislación, la segunda cuota tendrá que ser abonada el día 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar deberá calcularse sobre el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la Ley establece que, para determinar la segunda cuota del SAC, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre y, en caso de que dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado en dicho mes, se deberá recalcular la segunda cuota del SAC. La diferencia resultante entre la cuota devengada y la abonada el 18 de diciembre, será integrada al salario del mes de diciembre.
Cabe destacar que el art. 122 de la LCT ha quedado configurado de manera tal que refleja el contenido de la Ley 23.041 regulando la base para calcular cada cuota del SAC. En segundo lugar, al establecer un sistema de fechas precisas para el pago del SAC, la normativa impide que el empleador pueda vulnerar los derechos del trabajador cancelando el pago hasta el cuarto día hábil posterior a su vencimiento.
La Ley comenzó a regir el 9 de enero de 2015.