La libertad contractual en el Código Civil y Comercial
El Código Civil de la República Argentina vigente hasta agosto de 2015, en su art. 1197 preveía de forma concreta el concepto de libertad contractual (autorregulación), al indicar que las convenciones hechas en los contratos formaban para las partes una regla a la cual debían someterse como a la ley misma.
Ahora bien, el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”) actualmente en vigencia, en su artículo 958 dispone que las partes son libres para celebrar y configurar el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Bajo el presupuesto de la importancia que posee como principio general del derecho la autonomía de la voluntad, se le da mayor claridad a la regla de la autorregulación (libertad contractual) al mencionarse el derecho de las partes de acordar el contenido del contrato. Asimismo, se ha introducido de forma concreta el otro aspecto del principio general indicado, que es la autodecisión (libertad de contratar), lo que implica que la parte puede o no querer celebrar un contrato.
Lo destacable es que se reconoce que dichos principios no resultan absolutos. El codificador del Código Civil remarcaba que dado el consentimiento en forma libre el contrato resultaba irrevocable, lo que luego no podía sostenerse por la propia normativa de la ley o revisión judicial. Ahora con la consagración de ambos pilares del contrato, se indica de forma precisa que los mismos deberán ejercerse dentro de los parámetros y restricciones allí previstos. Del mismo modo, el artículo 959 ratifica la fuerza obligatoria de los contratos y agrega que su contenido “…solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos que la ley prevé”.
Las aplicaciones móviles de servicios de taxis en Argentina
En lo que respecta a la regulación de los servicios de taxis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Ley 3622 de Código de Tránsito y Transporte, los taxis solo pueden levantar pasajeros en la calle, en las paradas y por teléfono, mail u otros medios, pero siempre a través de radiotaxis, que deben cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo, tener frecuencias de radio para operar, una ubicación física para las oficinas y cierta cantidad de operadores según el número de vehículos asociados.
La Ley 3622 no contempla los servicios de pedidos de taxi mediante otros medios, tales como Internet, SMS o mensaje de correo electrónico. Así es como, por ejemplo, el gobierno porteño inhibió la aplicación Easy Taxi para operar por 5 años por no cumplir la ley. En cambio, Safer Taxi, una aplicación similar decidió trabajar asociado a una empresa de radiotaxi para poder cumplir con dichos requisitos.
Las aplicaciones móviles que proporcionan a sus usuarios redes de transporte representan la evolución en el ámbito de los medios de transporte. Tal es el caso de Uber, el cual conecta a los pasajeros con los conductores de vehículos registrados en su servicio; de esta manera, conecta a las personas que necesitan un medio de transporte confiable con quienes buscan ganar dinero mientras conducen su automóvil.
Teniendo en cuenta el principio de autonomía de la voluntad y la libertad contractual, los pasajeros son libres para contratar con el servicio de transporte que deseen. Si bien la normativa argentina deja en claro que cada contrato tiene que ajustarse a los límites impuestos por la ley, en nuestra opinión, resultaría esperable que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se adapte a las nuevas tendencias y tecnologías y admita la utilización de dichas aplicaciones móviles en pos de alcanzar la eficiencia y eficacia esperada en el servicio de transporte. En definitiva, lo que se intenta lograr por medio de dichas aplicaciones es facilitar el servicio a los pasajeros.