Aclaración respecto de las restricciones aplicables a los Agentes de Liquidación y Compensación emisores de valores negociables de emisión individual

El 13 de febrero de 2026 mediante la Resolución N° 1107/2026 (la “Resolución”) la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) introdujo modificaciones en las Normas CNV (las “Normas”).

La Resolución modifica el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI de las Normas CNV el cual establece por regla general que los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) no pueden ser emisores ni libradores de Valores Negociables de Emisión Individual (“VNEI”) introduciendo excepción para los siguientes Agentes:

  • ALyCs inscriptos en la Subcategoría de Participante Directo;
  • ALyCs inscriptos en la subcategoría de Integral-Agroindustrial;
  • Agentes de Negociación inscriptos en el Registro Único de la Cadena; y
  • ALyCs que revistan el carácter de entidades financieras autorizadas bajo la Ley de Entidades Financieras.

Además se exceptúa la prohibición cuando se trate de

  • Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE MiPyMEs) o
  • VNEI que se negocien en el segmento avalado.

Asimismo la CNV incorpora el artículo 7 al Capítulo XI del Título XVIII de las Normas CNV, bajo el título “Adecuación Sistemas Canje VNEI – RG N° 1090”, disponiendo que los Agentes de Custodia, Registro y Pago (“ACRyP”) deberán adecuar sus sistemas a los fines de implementar lo previsto en el artículo 5 del Capítulo VI del Título VI de las Normas, antes del 6 de abril de 2026.

Por último introduce a las definiciones del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las Normas las definiciones de FCE MiPyME y VNEI.

La Resolución entró en vigor el día 13 de febrero de 2026.

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