Actualización de la normativa reglamentaria de las Oferta Privada de los Valores Negociables

El día 22 de octubre de 2025 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución 1088/2025 (la “Resolución”) que reformula cuestiones de redacción normativa y amplía cupos para reuniones promocionales, invitaciones y adquirentes por emisión establecidos por la Resolución General 1016/2024.

La Resolución aumenta la cantidad máxima de potenciales inversores hasta cincuenta (50) en las reuniones promocionales para la oferta privada, respetando la cantidad máxima de potenciales inversores para cada categoría, sin contar a los Agentes Habilitados que podrán participar en dichas reuniones sin limitación en su número.

Las invitaciones por cada emisión podrán ser dirigidas como máximo a cincuenta (50) potenciales Inversores Calificados y a un máximo de treinta (30) potenciales Inversores no Calificados e ilimitadamente en los siguientes casos:

  1. Entidades Financieras incluidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526);
  2. Proveedores no Financieros de Crédito;
  3. Agentes Habilitados;
  4. Sociedades de Garantía Recíproca (“SGR”); y
  5. Compañías de Seguros autorizadas a funcionar como tales por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).

Los adquirentes por emisión sin perjuicio de la cantidad máxima de potenciales inversores se establece en treinta y cinco (35) de los cuales no más de quince (15) podrán ser Inversores no Calificados, excluyendo del cómputo a todo adquirente que ya sea propietario de Valores Negociables Representativos de Capital de dicho Emisor al momento de la adquisición.

La Resolución entró en vigor el 25 de octubre de 2025.

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