El 30 de abril de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8236 actualizando el marco regulatorio de las Garantías establecido en el Texto Ordenado sobre el Sistema Nacional de Pagos- Cámaras Electrónicas de Compensación (“CEC”) alcanzando a aquellas entidades que tienen a su cargo la liquidación y compensación de las posiciones finales de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y son parte integrante del sistema nacional de pagos.
Entre los principales aspectos regulados se encuentran:
– La apertura de cuentas especiales de garantía por parte de cada CEC, destinadas a cada entidad adherida, en distintas clases de moneda, con titularidad y denominaciones específicas según el tipo de operación compensada.
– Solo podrán utilizarse transferencias autorizadas exclusivamente por la CEC mediante el sistema IDEAR.
– La disponibilidad sin restricciones del origen de los fondos acreditados en dichas cuentas, mientras que los débitos solo podrán efectuarse hacia las cuentas operativas de la CEC o de la entidad, según corresponda.
– La posibilidad de que las cuentas especiales de garantía califiquen para la integración del efectivo mínimo.
– La implementación de procedimientos de liquidación cruzada de garantías entre distintos productos, con un orden de prelación para la aplicación de saldos en casos de incumplimientos.
– La formalización del rol del Comité de Cámaras, con facultades para actuar ante situaciones de riesgo operativo o falta de cobertura, incluyendo la posibilidad de excluir temporalmente a entidades del sistema de compensación, previa evaluación y notificación formal.
– El establecimiento de un protocolo detallado para la exclusión de entidades financieras por incumplimientos en la reposición de garantías, con efectos inmediatos en las operaciones compensadas.
Esta actualización fortalece la seguridad jurídica y operativa del Sistema Nacional de Pagos, estandarizando gestiones y estableciendo mecanismos claros ante incumplimientos.