El 4 de junio de 2025 en el marco del Decreto 353/2025 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución 78/2025 (la “Resolución”) actualizando los umbrales y procedimientos referidos con la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Los nuevos procedimientos y umbrales alcanzan a los siguientes Sujetos Obligados:
Entidades Bancarias, Casas y Agencias de Cambio
Perfil Transaccional:
– El procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente, deberá basarse en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera, como recibos de sueldo, escrituras, información bancaria.
– Los Sujetos Obligados no podrán requerir al cliente declaraciones juradas impositivas.
– El perfil deberá ser determinado mediante un análisis de riesgo que permita al Sujeto Obligado detectar operaciones inusuales o sospechosas.
– En el marco del Reporte de Transacciones en Efectivo como en el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio se eleva de veinte (20) a cuarenta (40) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (“S.M.V.M.”) el umbral a partir del cual se deben reportar operaciones en efectivo.
Registro de Propiedad Inmueble:
– Los Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar las inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a setecientos cincuenta (750) S.M.V.M.
Registro Automotor:
– Se establece umbral anual de pesos ciento quince millones ($115.000.000) para definir el Perfil del Cliente en operaciones relacionadas con la compraventa de automotores. Se podrá acreditar la situación económica, patrimonial y financiera del cliente a través de documentación respaldatoria.
– Se establece un umbral para reportar adquisiciones de automotores fijado en pesos cincuenta millones ($50.000.000).
– Se elimina el requisito de presentar certificación contable.
– El Registro Automotor no podrá solicitar al cliente declaraciones juradas impositivas.
– Se exceptúa a los Sujetos Obligados del sector de definir el Perfil del Cliente cuando:
*Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del cliente, o si tienen origen en créditos otorgados por entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526.
*Las operaciones se realicen mediante dación en pago, permuta u operaciones similares, siempre que la diferencia de valor no supere el umbral de $115.000.000.
Escribanos Públicos:
– Deberán informar las transferencias de dominio por compraventa de bienes inmuebles realizadas en efectivo, por montos superiores a setecientos cincuenta (750) S.M.V.M.
– El procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente deberá basarse en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera.
– Los Sujetos Obligados no podrán requerir al cliente declaraciones juradas impositivas.
– El perfil deberá ser determinado mediante un análisis de riesgo que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas.